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Boletín semanal | 6 de octubre, 2022
La Superintendencia de Sociedades responde a consulta relacionada con la implementación del SAGRILAFT
Por lo cual la entidad se refiere a lo siguiente:
- Aclara que bajo el termino Contraparte se encuentran contenidas las figuras de cliente, usuario y consumidor. Y que, asimismo, la Circular Básica Jurídica lo define como: “es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de Productos de la Empresa”.
- Bajo el termino Contraparte se encuentra todas las personas jurídicas o naturales con la que la empresa obligada a implementar el SAGRILAFT va a realizar un negocio o transacción y que por esa razón tiene la obligación de realizar la debida diligencia sobre ellos.
- Indica que la Debida Diligencia es “el proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla según lo establecido en el numeral 5.3.1. del Capítulo X”. Asimismo, destaca lo manifestado por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI sobre las recomendaciones frente a la Debida Diligencia.
- Frente a los consorcios, uniones temporales, cuentas en participación u otro tipo de contrato de colaboración las empresas que participan en estas y tienen la obligación de implementar SAGRILAFT, deben realizar la debida diligencia frente a cada persona o empresa que participe en la figura contractual.
- La entidad se refiere, al resolver el siguiente interrogante de la persona que presenta el concepto, a la obligación de tener publicada las políticas de SAGRILAFT, la cual se refleja en la obligación de que el contenido de esta sea divulgado, conocido e interiorizado por los integrantes de la Empresa, para que sirvan como guía de estos.
- Frente al canal de denuncias, presenta la Superintendencia el argumento que la Circular Básica Jurídica no contempla taxativamente esta obligación de tener un canal de denuncias, sin embargo, hace referencia el Capítulo X de esta Circular, en donde se encuentra la obligación de los administradores de contar con los recursos operativos y tecnológicos para que el Oficial de Cumplimiento pueda desarrollar su labor.
- Por último, ante la cuestión planteada por el peticionario referente a que no es necesario realizar la debida diligencia de los distribuidores, la entidad afirma que se le deberán realizar sobre estos como contrapartes y sobre sus beneficiaros finales. Y que, por lo anterior, el no realizar la debida diligencia cuando se tiene como contraparte una estructura compleja o se realiza la operación ante distribuidores indirectos se considera como un acto violatorio de las normas SAGRILAFT.
Superintendencia de Sociedades responde a una consulta en torno a las causales de disolución estatutarias
La entidad indica específicamente que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 en el artículo 4, parágrafo segundo, deroga expresamente la causal de disolución por pérdidas que se encuentra en la regulación mercantil colombiana (Código de Comercio y Ley 1258 de 2008).
Sin embargo, la Superintendencia realiza la mención del numeral 5 del artículo 218 del Código de Comercio y el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, en los cuales se menciona que las sociedades se pueden disolver por las causales previstas en los estatutos que las regulan. Con la cita de estos artículos, la entidad pretende argumentar que la causal de disolución por perdidas en caso de estar incluida dentro de los estatutos de la sociedad debe ser respetada, lo anterior debido a que la derogatoria que realizó la Ley 2069 de 2020, mencionada en el párrafo anterior, no aplica para las causales que se pacten en el contrato social.
Frente al enervamiento de causales estatutarias, se aclara que aplica para estas el contenido del artículo 24 de la Ley 1429 de 2020, el cual indica que se podrá enervar la causal o evitar la disolución, siempre que el acta en la cual se aprobó el acuerdo sea inscrita en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Por último, la entidad indica que será posible enjugar las perdidas con base en lo señalado en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio que señalan que se realizará con la reserva destinada para ese propósito, con la reserva legal y con las utilidades que se obtengan del ejercicio. Asimismo, cita la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022 que permite que en los casos en los cuales la sociedad se encuentre en una crisis financiera, se podrán adoptar medidas para salir de la crisis como vender acciones con prima de emisión o disminuir su capital de acuerdo con el artículo 145 del Código de Comercio.
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