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Boletín semanal | 07 de abril, 2022

La Superintendencia de Sociedades procede a dar respuesta a diferentes consideraciones relacionadas con la renovación de la matricula mercantil

Al respecto, se tratan los siguientes temas:

1. Recalca la obligación de los comerciantes de renovar la matrícula, dado que esta obligación cumple con las siguientes funciones:

a. Permite establecer si los comerciantes están ejerciendo la actividad comercial.
b. Da cuenta del cumplimiento de las obligaciones de ley que tienen quienes desempeñan actividades mercantiles.
c. Mantiene una adecuada organización del sistema institucional imperante.

Explica la Superintendencia que estas funciones permiten que el estado y terceros interesados puedan actuar en la búsqueda de encontrar las causas que han conducido a dicho incumplimiento de renovación.

2. La renovación del registro de matrícula mercantil permite cumplir con fines constitucionales, tales como el principio de publicidad.

3. Por último, remarca que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de ley 1955 de 2019, las sociedades comerciales que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años o que no cumplan con la obligación de presentar la información ante la Superintendencia de Sociedades durante este término, se presumirán como no operativas y se podrá decretar de oficio como disueltas.

4. Aclara que la no renovación de la matricula no implica la inexistencia de la sociedad, dado que al cumplir con los requisitos legales para la constitución se conforma la persona jurídica diferente a los socios o accionistas, que puede contraer obligaciones y ser objeto de derechos.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-070551 del 23 de marzo de 2022

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Superintendencia de Sociedades responde sobre preguntas específicas de la situación control de las sociedades

Se hace mención del oficio 220-200540 del 15 de octubre de 2020, el cual se refiere a la situación de control conjunto en donde una pluralidad de personas controla una o más sociedades, manifestando la voluntad de actuar en común distinta de la “affectio societatis”. Lo cual se presenta cuando hay una coincidencia en los cargos de representación legal, participación conjunta en el capital de varias empresas, actuación en “bloque” en los órganos sociales. Estas se deberán revisar de forma concreta y apreciadas en conjunta.

En este punto aclara la Superintendencia que la concurrencia de varias personas vinculadas entre sí por relaciones de parentesco en la participación del capital de una pluralidad de sociedades no implica que exista una situación de control conjunto. Se deberá evidenciar que las personas actúen bajo un acuerdo expreso o tácito, que se pueda evidenciar con “hechos, actos y conductas de carácter societario en las esferas jurídica, económica, administrativa o financiera de las sociedades, y que tales acciones están dirigidas a determinar consistentemente el sentido las decisiones que interesan a su administración y gestión”.

El control conjunto puede desaparecer en el tiempo, y se presenta cuando una de las personas intervinientes deja de influir y determinar los actos de administración social, ya no encontrándose presente la voluntad de actuar en común, sin importar que se mantenga la misma composición accionaria, lo cual deberá ser registrado en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En el caso en el que se presente que la situación de control conjunta o por participación se mantiene sobre varias compañías con una unidad de propósito y dirección, se puede hablar de un grupo empresarial. Por lo cual se deberá hacer el respectivo registro mercantil. Cumplido con el registro del grupo empresarial, no será necesario la inscripción de la situación de control.

Por último, hace referencia a la obligación de consolidar los estados financieros cuando el control no es ejercido por ninguna Sociedad sino por persona natural e indica que cuando esto suceda se presentan dos posibilidades:

1. Si la persona natural es comerciante, está en la obligación de consolidar estados financieros.

2. Si la persona natural no es comerciante, se deberá realizar la consolidación en la subsidiaria con el patrimonio mayor, preparando un estado financiero combinado.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-084424 del 31 de marzo de 2022

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