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Boletín semanal | 31 de marzo, 2022

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la posibilidad de ser Oficial de Cumplimiento en 10 empresas de los programas SAGRILAFT y PTEE por separado

Para pronunciarse al respecto, la Superintendencia trae a colación el literal e del artículo 5.1.4.3.1. de la Circular No. 100-000004 de 2021, el cual contiene los requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento:

“No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.”

No está prohibido que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional – Programa de Transparencia y Ética Empresarial; sin embargo, se precisa que, le corresponde a cada empresa obligada evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada sistema y verificar si el Oficial de Cumplimiento puede ser designado como Oficial de SAGRILAFT y Oficial de Cumplimiento para el Programa de Ética Empresarial de acuerdo con su capacidad de cumplir con las funciones de cada sistema.

De este modo, los “cupos” para fungir como Oficial de Cumplimiento se determinan de manera independiente para cada uno de los sistemas, por ende, una persona natural puede fungir como oficial de cumplimiento de SAGRILAFT en máximo 10 empresas y como oficial de cumplimiento de PTEE en máximo 10 empresas, cumpliendo claro está con los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-053863 del 2 de marzo de 2022

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Algunos aspectos relacionados con la liquidación privada o voluntaria de sociedades

Mediante el Oficio220-062018, la Superintendencia de Sociedades señala que la Ley 1727 de 2014 establece que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), con el fin de que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

Adicionalmente, manifiesta que el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 señala que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario de su parte, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades.

Sin embargo, como “remedio” ante estas circunstancias, expone el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 en el cual se prevé el mecanismo de reactivación de la sociedad:

“La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.”

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-062018 del 14 de marzo de 2022

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