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Boletín semanal | 24 de marzo, 2022
La Superintendencia de Sociedades mediante oficio 220-059925 del 9 de marzo de 2022, señaló el tipo de acciones que pueden existir en una SAS, la embargabilidad de las acciones de este tipo societario y por último, determinó las fuentes de las obligaciones entre los estatutos y demás normatividad
1. Conforme al artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, los tipos de acciones en una SAS son los siguientes:
(i) Acciones privilegiadas;
(ii) Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
(iii) Acciones con dividendo fijo anual y
(iv) Acciones de pago.
2. Frente a la inembargabilidad de las acciones, menciona la Superintendencia de Sociedades, que únicamente los bienes señalados taxativamente en el artículo 1677 del Código Civil1 y en el artículo 594 del Código General del Proceso tiene esta condición de inembargables, por lo que las acciones de una SAS no tienen esta característica.
3. Igualmente se menciona que, si en los estatutos de una SAS se menciona que las acciones no son embargables, los estatutos estarían viciados de nulidad.
4. Por otro lado, en cuanto a la norma de las Sociedades Anónimas en referencia a la embargabilidad, se cita el artículo 414 del Código de Comercio, donde se deja claro que las acciones puedes ser embargables y si existe en los estatutos el derecho de preferencia, la sociedad o el accionista podrán adquirir las acciones, conforme a lo señalado en el código de comercio.
5. Por último, en cuanto a la jerarquía de las normas aplicables a la SAS, señala la Superintendencia que primero se encuentra la Ley 1258 de 2008, posteriormente los estatutos sociales, en tercer lugar, las normas que rigen a la sociedad anónima y, por último, las disposiciones generales que rigen a las sociedades que se encuentran en el Código de Comercio. Sin embargo, esto no quiere decir que los estatutos pueden ir en contravía de las normas, por lo que se debe cumplir con el artículo 414 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1677 del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso.
Algunos aspectos relacionados con el valor de la prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones)
La Superintendencia de Sociedades da alcance sobre si el valor de la prima en colocación de acciones hace parte o no, del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por perdidas, para lo cual expone que:
La prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones), no integra el rubro del capital al momento de determinar la causal de disolución por pedidas. Lo anterior, sin perjuicio de que, actualmente la causal de disolución por pedidas se encuentra derogada en virtud del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020.
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