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Legal Corporativo

Boletín semanal | 11 de mayo, 2023

Sociedad por Acciones Simplificada - Reposición de aportes

La reposición de aportes es una figura distinta al concepto de aumento de capital. Se trata de aquella medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, disminuido como consecuencia de las pérdidas sociales que han llevado a que el patrimonio refleje un valor menor al del capital.

Los recursos que ingresan a la compañía son recursos de capital o generadores de este, por tal razón, no pueden ser pasivos en contra de los accionistas sometidos a plazo o condición, ni tampoco responder a compensaciones con acreencias a favor de los asociados.

Cuando el aporte se ha perdido y los socios, quieren mantener el valor de su aporte, el contenido económico de la misma debe consistir en una inyección de recursos efectivos, con los cuales la compañía pueda encausar su rumbo y aprovechar los recursos que recibe en la generación de riqueza, que le permita retribuir con el restablecimiento del patrimonio.

No se trata de un ajuste contable sino de un ingreso efectivo para la compañía, sea en dinero o en especie. En este último caso, la reposición en especie debe seguir las mismas reglas del aporte con tales características, esto es, debidamente valorado y aprobada su valuación por el máximo órgano social. En consecuencia, la reposición no es dable realizarla con créditos, compensaciones, sometida a condiciones o a plazos.

Por tratarse de una figura autónoma su finalidad es la de mantener la aportación realizada, por lo que los socios no van a recibir nuevas acciones sino simplemente se va a mantener el valor de las que tienen en su poder.

Una vez logrado el propósito, esto es, que como consecuencia de la reposición el capital equipare al patrimonio social, ninguna suma adicional puede someterse al trámite de reposición sino al de aumento de capital.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-090116 del 2 de mayo de 2023

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Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL

La Superintendencia de Sociedades manifiesta que, la fusión está regulada a propósito de sociedades mercantiles, lo que implica que es presupuesto determinante para la procedencia de la operación, la participación exclusiva de personas jurídicas societarias, y, por consiguiente, la imposibilidad de fusionar sociedades con cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro y viceversa, dada la diferente naturaleza jurídica de unas y otras.

Es claro que, frente a un escenario de fusión o escisión entre dos ESAL, la Superintendencia de Sociedades no es el órgano competente para conocer de ello y mucho menos emite una autorización para solemnizar este tipo de reformas estatutarias.

De la misma manera, tampoco es posible un escenario en el que se intente llevar a cabo una escisión o fusión entre una ESAL y una sociedad comercial, por cuanto la legislación comercial solo previo este tipo de operaciones entre sociedades comerciales, más precisamente, el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades:

Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de (i) sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, (ii) sociedades sometidas a control y (iii) sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad siempre y cuando dicha autoridad no cuente con la facultad de autorizar fusiones y escisiones.

Con base en lo expuesto, no es posible la realización de una fusión entre una ESAL y una sociedad comercial.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio 220-083969 del 28 de abril de 2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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