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Boletín semanal | 27 de abril, 2023

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia respecto a la formalización de una reforma estatutaria de fusión internacional

Respecto a la consulta particular la Entidad reitera sus pronunciamientos en la materia y realiza las siguientes claridades:

  1. La fusión internacional cuenta con un cuerpo normativo internacional conformado por el Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional, firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889 y ratificados por la Ley 33 de 1992.
  2. La fusión internacional involucra los ordenamientos jurídicos de por lo menos dos jurisdicciones y de por lo menos dos entidades económicas, en la medida que supone que existe una sociedad extranjera sometida a las leyes de la jurisdicción de su origen y una sociedad colombiana sometida a la jurisdicción nacional.
  3. La fusión internacional entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana, en la cual la sociedad extranjera actúa como absorbente, está permitida en Colombia, siempre y cuando las entidades económicas involucradas respeten los preceptos que regulan el procedimiento de fusión.
  4. Como quiera que la sociedad extranjera absorbe el patrimonio y la operación comercial de la sociedad colombiana en el país, se parte de la premisa de que por tal razón la absorbente inicia negocios permanentes en Colombia, en tanto que la reforma estatutaria implica una integración empresarial. En tales condiciones, la sociedad absorbente extranjera, queda cobijada por el imperativo contenido en el artículo 471 del Código de Comercio, en cuanto a que adquiere la obligación de constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la Superintendencia de Sociedades concluye que el trámite de la reforma estatutaria de la fusión y la formalización de la misma se rige por la legislación nacional y requiere que se adelanten en debida forma para que la fusión surta efectos en el territorio.

Es decir, la operación de fusión internacional solo producirá efectos en el país, una vez:

  1. Se constituya la sucursal de la sociedad extranjera.
  2. Se formalice el otorgamiento de la escritura pública de la fusión internacional.
  3. Se proceda a su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
     

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-047727 del 28 de febrero de 2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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