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Boletín semanal | 13 de abril, 2023

La Superintendencia de Sociedades responde a una consulta elevada sobre el estado de residente en Colombia de los mandatarios de sucursal de una sociedad extranjera

Frente a este tema responde las preguntas que realizó el peticionario de la siguiente manera:

  1. “Existe una definición diferente en SuperSociedades para los residentes?”

    La Superintendencia indica que su órbita de competencia recae sobre el cumplimiento del régimen cambiario, exclusivamente sobre las operaciones de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.

    Frente a la pregunta indica que sin importar lo anterior, se aplica la misma normativa que aplica la DIAN, esto quiere decir que se reconoce la definición del artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual especifica la calidad de residentes a la “persona natural, con independencia de su nacionalidad, que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinto (365) días calendario consecutivos”.

  2. “¿Debe un Apoderado Especial inscribirse ante SuperSociedades y manifestar que es residente? ¿A qué dependencia se puede solicitar copia de dicho formato?”

    La entidad indica que no es necesario contar con un registro especial para actuar como apoderado de los sujetos obligados cambiariamente, Se requiere que el mandato cumpla con los requisitos legales que son capacidad, consentimiento libre de vicios y la inscripción de la calidad de representante o apoderado en el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.

  3. “¿Esta infringiendo alguna norma el citado señor al decir que es residente en Colombia ante SuperSociedades sin serlo?”

    En respuesta a esta pregunta, la Superintendencia indica que frente a la obligación del mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera de ser residente en Colombia que se encontraba estipulado en el Código de Procedimiento civil (Artículo 48) fue reevaluada en el Código General del Proceso, mediante la derogatoria del mencionado artículo. Asimismo, indica que en el Oficio 220-218588 de 2016, se ha indicado que no resulta obligatorio que el domicilio de un apoderado o mandatario de una sucursal de sociedad extranjera se encuentre en territorio colombiano.

 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-058802 del 17 de marzo de 2023

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La Superintendencia de Sociedades da respuesta al derecho de petición mediante el cual se responde la inquietud frente a la posibilidad de un accionista minoritario de una sociedad anónima puede exigir a la compañía que le sea revelada la información sobre la misma, para realiza el proceso de venta de acciones por parte de ese accionista

La entidad aclara ante la inquietud que el término de inspección corresponde a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Comercio y el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, en los cuales se dispone que los accionistas tendrán a su disposición en las oficinas de administración de la compañía el inventario y el balance general de cada ejercicio social, por quince días hábiles anteriores a la celebración de la reunión de la asamblea general.

Sin embargo, indica que existe la obligación general que se encuentra en cabeza de todas las sociedades de depositar en la Cámara de Comercio del respectivo domicilio, la copia de los estados financieros (Artículo 41 de Ley 222 de 1995) con el fin de que los interesados puedan conocer los mismos cuando lo requieran.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-048410 del 6 de abril de 2015

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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