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Boletín semanal | 30 de marzo, 2023
A través del oficio 220-060689, la Superintendencia de Sociedades se refiere sobre el reembolso de la prima en emisión de acciones en sociedades vigiladas por esta entidad
Para iniciar, menciona el artículo 145 del Código de Comercio:
“La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. (…)”
En los términos del artículo anteriormente mencionado, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad para autorizar la disminución del capital y de la prima de emisión de instrumentos de patrimonio propios, cuando se presente un efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control y cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en dicha norma.
Queda entonces claro que la sociedad vigilada requiere de autorización de la Superintendencia de Sociedades para hacer el reembolso de la prima en emisión de acciones. Lo anterior, por cuanto la prima de emisión de acciones está sometida a las mismas reglas aplicables al capital y su reembolso se hará en los términos de la ley mercantil.
La Superintendencia de Sociedades manifiesta que, dentro de su órbita de competencia, al igual que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le corresponde ocuparse de funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario, en su caso, éstas se ciñen, exclusivamente, a las correspondientes a inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo
Dado que las funciones que ambas entidades coinciden en el objetivo de verificar, cada una en su campo, el cumplimiento del régimen cambiario, tienen en común las normas generales que rigen la materia, entre éstas el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, que reconoce la calidad de residente a la persona natural, con independencia de su nacionalidad, que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
Así las cosas, se tiene que la definición de residente en materia cambiaria para la Superintendencia de Sociedades resulta ser la misma que el aludido Decreto 1068 contempla.
Adicionalmente aclara que, ante la Superintendencia de Sociedades, no se exigen registros especiales para actuar como apoderado de los sujetos obligados cambiariamente. En estos casos, del mandato solo se espera que cumpla los requisitos mínimos generales de ley tales como capacidad, consentimiento libre de vicios, así como su inscripción de la calidad de representante o apoderado del obligado cambiario en el Sistema de Información Bancaria del Banco de La República en los términos y eventos planteados por dicha autoridad.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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