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Boletín semanal | 16 de marzo, 2023

Superintendencia Financiera otorga instrucciones respecto al cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros

Mediante el Decreto 175 de 2022 el Gobierno Nacional modificó los requerimientos de patrimonio adecuado de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros. Por lo cual, la Superintendencia Financiera acoge e incorpora estos requisitos y otorga las siguientes instrucciones:

  1. Crea el Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) relativo al patrimonio adecuado y la relación mínima de solvencia de las sociedades administradoras de activos de terceros.
  2. Crear los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF relativos al reporte de la información.
  3. Modifica el subnumeral 2.5.1.3 del Capítulo XIII–15 de la CBCF relativo a los conglomerados financieros.
  4. Crear las siguientes proformas:
    a. Proforma F.7000-22 (Formato 422) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
    b. Proforma F.6000-39 (Formato 421) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías”; y
    c. Proforma F.8000-64 (Formato 423) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”.
  5. Derogar a partir del 1 de febrero de 2024, el Capítulo XIII-12 “Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”.
  6. Establece que, a más tardar el 28 de abril de 2023, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia el plan de implementación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y a las instrucciones de la presente Circular.

 

Superintendencia Financiera de Colombia

Circular Externa nro. 003 del 3 de febrero de 202

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El día 7 de marzo de 2023, el Banco de la República, por medio de su página web, da a conocer los boletines económicos de algunas de las regiones del país, a través de los cuales, se analiza el crecimiento económico en ciertos sectores, tales como agropecuario, industria, construcción, comercio y turismo, transporte entre otros

Dentro de las regiones analizadas se encuentran:

A. Bogotá: Los sectores comercio, industria y construcción se vieron afectados entre otras cosas por los desequilibrios en las cadenas de suministro, la depreciación de la tasa de cambio y altos niveles de inflación y costos de transporte. Atendiendo a la coyuntura nacional e internacional la mayoría de los sectores se vieron afectados y disminuyeron su desarrollo.

B. Nororiente: En esta región se presentó un impulso de los sectores de la industria, el comercio y el transporte; sin embargo, los sectores agropecuarios y de construcción presentaron resultados desfavorables relacionados con temas climáticos, principalmente la ola invernal.

C. Eje Cafetero: Esta región se caracterizó por un aumento de las exportaciones y un fortalecimiento de la producción industrial, principalmente en el departamento de Risaralda. A pesar de lo anterior, el sector agropecuario y de la construcción presentaron desempeños negativos.

D. Costa Caribe: La Costa Caribe se vio favorecida en los sectores de transporte e industria, y presento un aumento mínimo en el sector comercio. Sin embargo, y, a pesar de lo anterior, al igual que en otras regiones, el sector agropecuario se vio disminuido.

E. Suroccidente: Esta parte del territorio nacional presentó una gran dinámica en materia agropecuaria e industrial. Por su parte, los sectores de comercio, construcción y transporte fueron los más afectados, principalmente, por la disminución de los subsidios y los mayores costos de financiación.
 

Banco de la República

Boletines Económicos Regionales del IV trimestre de 2022

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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos informa a todos sus usuarios que, a partir del 1 de marzo de 2023 aplicarán nuevas disposiciones relativas a los canales de atención de la Entidad, para la presentación de trámites y solicitudes

En virtud de los principios de celeridad y eficacia, la Entidad ha dispuesto nuevos canales de atención a la ciudadanía, dentro de los cuales se encuentran entre otros, la oficina virtual del Invima, los botones de pago, atención personalizada virtual, atención nacional vía WhatsApp.

El principal objetivo de la circular es dar a conocer los lineamientos que regirán a partir de la fecha los trámites y servicios del INVIMA, relacionados con los registros sanitarios. La Entidad invita a tener en cuenta los siguientes pasos:

A. Acceder a la oficina virtual del INVIMA, la cual es el mecanismo para recepción de solicitudes de trámites de registro sanitario y trámites asociados. A través de este canal se podrá presentar la solicitud, junto con los documentos necesarios para que se surta la revisión del trámite.
B. Una vez el usuario radique su solicitud le será emitido un turno de revisión de documentos asignados, el cual, será el número de identificación de la solicitud.
C. La solicitud deberá esta acompañada del formulario necesario para adelanta el trámite, completamente diligenciado.
D. Se deberá validar y pagar la tarifa asociada al trámite y se deberá anexar el correspondiente comprobante de pago.
E. Todos los documentos deberán estar foliados en el margen inferior derecho.

Una vez validada la solicitud por la Entidad y, en caso de que falte algún documento o requisito, le será comunicado al usuario y se procederá con el cierre del turno de revisión de documentos. Una vez se haya subsanado la ausencia o defecto de los documentos, será necesario realizar una nueva solicitud de turno de revisión.
 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA

Circular nro. 2000-002-2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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