Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 2 de marzo, 2023

Superintendencia de Sociedades revisa aspectos sobre los acuerdos de accionistas

  1. “¿La redacción del artículo 70 de la ley 222 de 1995 es una norma de derecho público (indisponible)?”

    El artículo 70 de la ley 222 de 1995, contiene la definición de un acuerdo de accionistas y los requisitos que debe tener para que sea válido y oponible. Por lo tanto, después de revisar la diferencia entre normas imperativas (de obligatoria aplicación) y las normas dispositivas (permite que se pacte en contrario), la Superintendencia afirma que lo dispuesto en el artículo 70 es norma imperativa por lo que es de obligatorio cumplimiento para que el acuerdo exista, sea válido y oponible.
  2. “Se debe entender que los acuerdos de accio,nistas UNICAMENTE pueden ser suscritos por accionistas de la respectiva sociedad, quedando excluida la inclusión de terceros y administradores?”

    El artículo 70 de la ley 222 de 1995, dice que solo podrán ser suscritos entre dos o más socios o accionistas pertenecientes a la misma sociedad. Aclara, asimismo, que existe una prohibición a que terceros y socios/accionistas administradores suscriban el acuerdo de accionistas.
  3. “Es posible que una sociedad sea parte y suscriba un acuerdo de accionistas que han suscrito sus propias accionistas respecto de ella misma.”

    La entidad repite la argumentado en el punto anterior, confirmando que solamente los socios o accionistas de la sociedad podrán suscribir un acuerdo entre accionistas.
  4. “En caso de que la pregunta anterior sea negativa (imposibilidad de suscribir el acuerdo de accionistas por parte de la sociedad) cual es la sanción jurídica para los representantes legales de la sociedad “A” y el vicio jurídico que tendría el respectivo acuerdo de accionistas.”

    En este punto, la entidad hace referencia a la oponibilidad que tiene el acuerdo de accionistas ante terceros en caso de no cumplir con los requisitos legales. Lo cual es solo aplicable en los casos en los que los accionistas no realicen el debido depósito del mismo ante el representante legal en las oficinas en donde funcione la administración de la sociedad.

 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-014775 del 24 de enero de 2023

Conozca más

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a la posibilidad de constituir una reserva especial para la readquisición de acciones utilizando como partida del patrimonio la prima en emisión de acciones

Para resolver esta inquietud, la entidad cita el Oficio 220-234568 de 2022. Este se refiere la imposibilidad de asimilar los conceptos de enajenación de acciones contenido en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio y el de suscripción de acciones del artículo 384 de la misma norma. Las acciones propias readquiridas por la sociedad se denominan técnicamente como acciones propias en cartera, que su forma de enajenación corresponde a la colocación de acciones en reserva. Por lo tanto, la sociedad al ser titular de sus propias acciones no tiene libertad de enajenarlas como lo podría hacer una persona natural o jurídica.

Por otro lado, menciona la Superintendencia en Oficio 220-103001 de 2021 frente a la prima de emisión de acciones, que esta hace parte del aporte entregado por el socio/accionista a la compañía, la cual refleja el mayor valor sobre el nominal después de haber sido constituida la sociedad. Por lo anterior, “la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas de la disminución del capital (artículo 145 del Código de Comercio).”

Por lo anterior, la Superintendencia afirma que no es posible utilizar la prima en colocación de acciones para readquirir acciones, dado que este valor no es una utilidad de la sociedad, sino que hace parte del patrimonio dado que entra como un aporte.

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-014167 del 23 de enero de 2023

Conozca más

Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

¿Le pareció útil este contenido?