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Boletín semanal | 9 de febrero, 2023
La Superintendencia de Sociedades confirma la prórroga de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020
Mediante noticia publicada en diciembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades confirma que a través de la Ley 2277 de 2022 por medio de la cual “se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, fueron prorrogados los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, y sus decretos reglamentarios hasta 31 de diciembre de 2023.
El decreto 560 de 2020 menciona las medidas transitorias especiales en “materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Y el decreto 772 de 2020 establece las medidas transitorias en “materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”.
Los decretos prorrogados determinan los mecanismos para atender de manera oportuna las diferentes dificultades económicas por las que pueden atravesar los empresarios, así como establecen un proceso especial de insolvencia aplicable a las micro y pequeñas empresas.
El reto de la Superintendencia de Sociedades es lograr que dichos decretos permanentes dentro del orden jurídico colombiano, y que su vez permitan ser el primer paso para lograr una actualización del régimen de insolvencia ante el Congreso de la Republica.
Los anteriores esfuerzos tienen su fundamento en la gran acogida que tuvieron dichos decretos por parte de los empresarios, así lo demuestra la Superintendencia con las siguientes cifras:
“Las solicitudes de admisión desde el 01 de abril de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2022: Del total de 3.363 solicitudes, 61.87% (2.081) corresponde a procesos creados con el Decreto Legislativo 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% (754) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70% (528) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Legislativo 560 de 2020. Finalmente, el 77.57% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.”
La importancia de dichas prórrogas radica entonces en el alcance que han tenido los decretos en la recuperación de las empresas viables, en la conservación de las empresas y el empleo, y en el impacto legislativo sobre el régimen de insolvencia.
La Superintendencia de Sociedades, da respuesta a la consulta sobre el funcionamiento y las consecuencias de que las Cámaras de Comercio brinden incentivos a sus afiliados para los trámites de registro mercantil y como funcionaria el derecho de turno
La ley 962 de 2005, en su artículo 15 determina que el derecho de turno debe ser ejercido por los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional y que estas deben respetar “estrictamente el orden de su presentación”.
Así mismo, el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 16 extiende la aplicabilidad de la ley 962 de 2005 a todos los particulares que cumplen funciones administrativas, como lo son las Cámaras de Comercio.
De igual forma, la Superintendencia hace mención sobre la ley 1727 de 2014, puesto que está en el artículo 22 autoriza a las Cámaras de Comercio de brindar incentivos a los empresarios, esto con el fin de que se estimule la afiliación y participación de los comerciantes.
No obstante, en ningún punto podrán esos incentivos vulnerar el derecho de turno, por lo tanto, tampoco podrán las Cámaras de Comercio dar un trámite preferencial a los documentos de los afiliados sobre los futuros afiliados.
En cuanto a las consecuencias de que las Cámaras de Comercio vulneren el derecho de turno, la Superintendencia indica que esta podrá de oficio o a petición de parte iniciar procesos administrativos e imponer las sanciones a las que haya lugar.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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