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Boletín semanal | 2 de febrero, 2023
Superintendencia de Sociedades busca de manera general resolver las inquietudes relacionadas con los establecimientos de comercio
Mediante este oficio, la Superintendencia de Sociedades busca de manera general resolver las inquietudes presentadas por el peticionario, relacionadas con los establecimientos de comercio. Por lo tanto, se refiere a la definición de un establecimiento de comercio (Artículo 515 del Código de Comercio) y los elementos que lo componen (artículo 516 del Código de Comercio).
Comienza la entidad a presentar las diferencias entre un local comercial y un establecimiento de comercio. En este proceso de diferenciación aclara que el local comercial solamente corresponde al lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos, pero que esto no genera que un local sea un establecimiento de comercio, si no que, el local hace parte de un establecimiento, es decir, es uno de sus elementos.
Adicionalmente, la entidad cita la Ley 1801 de 2016, artículo 87 en referencia a los requisitos que se deben tener en cuenta para cumplir actividades económicas. Asimismo, menciona que se considera como un establecimiento de comercio y que se considera como una sucursal y una agencia de acuerdo con lo dispuesto en la norma.
Por último, presenta entonces las siguientes conclusiones:
- No existe norma que fije la cantidad de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar.
- Los establecimientos deben estar registrados por una persona natural o jurídica, sin importar cuantos establecimientos se encuentren ubicados en el mismo lugar.
- Que, dentro de la libertad de la propiedad privada, la compañía puede realizar acuerdos comerciales con otras marcas.
- Que se diferencia entre el nombre, enseña comercial o marca de la razón social.
- Por último, que, en caso de ser aplicable, el régimen sancionatorio se encuentre en la Ley 222 de 1995, la Ley 1801 de 2016, artículo 87 y siguientes.
La Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a varias inquietudes referentes a la posibilidad de reactivar un establecimiento de comercio que se encuentra cancelado por depuración, en el marco de la Ley 1727 de 2014
Sobre esto afirma que:
- Existe la obligación de renovar la matricula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, esa disposición incluye a los establecimientos de comercio. Esto se da dado que el ejercicio de actividades que la ley clasifica como mercantiles, le genera al comerciante la obligación de cumplimiento de ciertas disposiciones, como lo es la de la renovación de la matrícula mercantil. Lo cual se basa en el cumplimiento de “fines constitucionales referidos a que la dinámica económica se estructure como una actividad organizada sujeta a la dirección y control del Estado”.
- La Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 indica que no es posible reactivar la matrícula. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 en la que indica que se deberá realizar una depuración del registro único empresarial y social (RUES) mediante la cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años.
- De las anteriores citas, la superintendencia concluye que solo es posible realizar la reactivación de la matrícula de los establecimientos de comercio, cuando no se ha hecho la inscripción del cierre definitivo.
- Por último, señala que la Circular Externa mencionada referencia que la depuración deberá tenerse en cuenta de forma separada las matrículas del propietario y del establecimiento de comercio, y que adicionalmente, no aplica esta depuración cuando el establecimiento de comercio tenga inscrito en su matrícula una medida cautelar, orden de autoridad y/o contrato.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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