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Legal Corporativo

Boletín semanal | 9 de marzo, 2023

Superintendencia de Sociedades aclara aspectos relacionados con la formalización de una reforma estatutaria de fusión internacional

Mediante oficio 220-047727 28 de febrero de 2023, la Superintendencia de Sociedades aclara aspectos relacionados con la formalización de una reforma estatutaria de fusión internacional, específicamente, atendiendo a las siguientes preguntas:

“¿Cuándo se entiende formalizada una fusión transfronteriza/internacional cuando la resultante es una sociedad extranjera?”

Para dar solución a la consulta presentada, la Superintendencia de Sociedades comienza recordando los pronunciamientos hechos respecto al régimen jurídico que regula este tipo de operaciones, enunciando los elementos básicos que orientan dichos pronunciamientos:

  1. La fusión internacional mediante la cual una sociedad extranjera absorbe a una nacional se encuentra regulada en Colombia por el "Tratado de Derecho Civil Internacional” y el "Tratado de Derecho Comercial Internacional", firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889 y ratificados por la Ley 33 de 1992; así como en la “Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles” de Montevideo firmada el 5 de agosto de 1979, ratificada a través la Ley 21 de 1981. Dichas fuentes establecen que las reformas al contrato social se sujetarán a la ley vigente del lugar donde hayan sido reconocidos como tales o tengan sus domicilios comerciales.
  2. La fusión internacional involucra los ordenamientos jurídicos de por lo menos dos jurisdicciones y de por lo menos dos entidades económicas.
  3. Teniendo en cuenta que la sociedad extranjera absorbe a la sociedad colombiana, se parte de la idea que, por tal razón, la absorbente inicia negocios permanentes en Colombia, ya que está reforma estatutaria implica una integración empresarial y, por ende, de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio, la sociedad absorbente adquiere la obligación de constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
  4. Una vez terminado el proceso de fusión de conformidad con los procedimientos aplicables, este deberá formalizarse conforme a la normatividad nacional, formalización que surtirá efectos frente a la sociedad extranjera y la colombiana.

La Superintendencia de Sociedades, recuerda que, tratándose de una fusión internacional se deberá constituir la sucursal de sociedad extranjera y tanto el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, como la posterior inscripción en el Registro Mercantil, se rigen por la legislación nacional y son indispensables para que la fusión y la extinción de la compañía absorbida surtan efectos jurídicos.

Por último, se deberá constituir la sucursal de sociedad extranjera y formalizar el otorgamiento de la escritura pública de fusión internacional, culminando el proceso con la inscripción de la escritura en el registro mercantil.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-047727 28 de febrero de 2023

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Superintendencia de Sociedades revisa y aclara aspectos relacionados con el régimen sancionatorio de los administrados de una sociedad

Mediante oficio 220-041337 21 de febrero de 2023, la Superintendencia de Sociedades revisa y aclara aspectos relacionados con el régimen sancionatorio de los administrados de una sociedad, específicamente atendiendo la siguiente inquietud:

“Confirmar si la Superintendencia de Sociedades tiene la potestad de iniciar investigaciones administrativas y en consecuencia imponer sanciones o multas a personas naturales (administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, factores, miembros de juntas directivas, administradores de hecho) que en ejercicio de sus funciones infrinjan las normas de competencia de la Superintendencia de Sociedades.”

Para dar solución a la inquietud presentada, la Superintendencia de sociedades comenzó por aclarar que, en virtud de la Ley 222 de 1995, le compete a está las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.

En el ejercicio de dichas facultades, la Superintendencia de Sociedades podrá iniciar investigaciones administrativas de oficio, y en caso de encontrar la existencia de irregularidades dentro de una sociedad que este sometida a su control, inspección y vigilancia, tiene la potestad de tomar las medidas que considere necesarias para normalizar la situación, bien sea de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

Igualmente, la superintendencia aclara que se debe tener en cuenta quienes son considerados administradores de una sociedad según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, el cual establece que serán administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de las juntas o consejos directivos y todo aquel que estatutariamente ostente dichas funciones.

Por otro lado, la Superintendencia cita el oficio 220- 059149 de 2021 de esta misma corporación, en virtud del cual señalo que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen nombre de negocios. Igualmente señala que, conforme a los artículos 23 y 24 de la ley 222 de 1995, los administradores deberán velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y que estos responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros, salvo que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra y no la hayan ejecutado.

También aclara la Superintendencia, que se presumirá la culpa de los administradores cuando estos incumplan o se extralimiten en sus funciones y violen la ley o los estatutos, al igual que se entenderá como no escrita, cualquier cláusula del contrato de sociedad que tienda a absolver o limitar a los administradores de su responsabilidad.

Por último, señala la entidad que a los administradores les es aplicable el régimen sancionatorio administrativo que ejerce la Superintendencia en caso de no cumplir con sus deberes legales y estatutarios, de acuerdo con lo determinado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Por lo anterior si los administradores de una sociedad supervisada por la Superintendencia de Sociedades no actúan conforme a la Ley y a los estatutos sociales, serán responsables por su actuar y les serán impuestas las sanciones que dicha corporación, en ejercicio de sus facultades legales, considere.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-041337 del 21 de febrero de 2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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