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Boletín semanal | 4 de mayo, 2023
La Superintendencia de Sociedades da respuesta al derecho de petición sobre la distribución de utilidades en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
La entidad ha determinado que las normas que deben aplicar las sociedades por acciones simplificadas son las establecidas en la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995; no obstante, frente al tema en específico, objeto de la consulta, no existe una norma específica que regule el asunto. Por lo tanto, ante la ausencia normativa respecto al decreto de utilidades, la Superintendencia ha establecido que “este tipo societario tiene libertad de estipular en sus estatutos, la forma cómo se realizará el decreto y distribución de las utilidades sociales de cada ejercicio”
Ahora bien, la entidad partiendo desde el supuesto de que tales instrucciones no se encuentren dentro del articulado de los estatutos, ha determinado que por remisión normativa aplicaría lo dispuesto sobre el tema para las Sociedades Anónimas.
En este sentido, la Superintendencia ha dispuesto que si los estatutos de constitución de la sociedad por acciones simplificadas no establecen el procedimiento por el cual se decretan las utilidades, dicho procedimiento debe realizarse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 150, 151, 155, 451 y 454 del Código de Comercio.
Así mismo, la entidad resalta que, para el correcto fortalecimiento patrimonial de la empresa, ante la distribución de utilidades, debe primar la aplicación del derecho a la igualdad, y por tanto, no es viable una distribución arbitraria de las utilidades; es decir, que “(…) la Asamblea general de accionistas no podrá decretar la distribución de utilidades para unos accionistas y para otros no”
En conclusión, la Superintendencia de Sociedades en respuesta a la consulta, ha determinado que frente a la distribución de las utilidades en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), y debido a la ausencia normativa sobre el tema, la recomendación es contener dentro de los estatutos de la sociedad un procedimiento que dirija la distribución de las utilidades; el cual, además debe velar por el cumplimiento al derecho a la igualdad entre accionistas.
La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a un derecho de petición bajo la modalidad de consulta, emite un concepto sobre las facultades jurisdicciones de la entidad
La Superintendencia de Sociedades es la entidad llamada a ejercer las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control de las sociedades mercantiles; no obstante, de manera excepcional le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales.
De acuerdo con lo anterior, la entidad no solo tiene la facultad de inspeccionar las empresas que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera, o de ejercer vigilancia sobre las sociedades que se encuentren dentro de las causales establecidas en la Ley 222 de 1995 y El Decreto 1074 del 2015; sino que acuerdo al inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia tiene la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales en materias específicas.
En dicho sentido, el Congreso de la República en las leyes 1116 del 2006, 1564 de 2012, y el Decreto legislativo 4334 de 2008 le han otorgado las siguientes competencias jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades:
“ (…)
1. Conocer de los procesos de insolvencia como juez del concurso.
2. Conocer de diferentes conflictos como juez en materia societaria.
a. Cumplimiento de acuerdos de accionistas;
b. Resolución de conflictos societarios;
c. Impugnación de actos de asambleas;
d. Declaratorias de nulidad de actos defraudatorios y desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a supervisión;
e. Declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto,
f. En materia de garantías mobiliarias.
3. Conocer de la intervención de actividades de captación no autorizada de recursos públicos como juez de la intervención”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia ha enfatizado que, ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos citados, y en especial de un conflicto societario, la entidad tiene plenas facultades jurisdiccionales para conocer de las demandas presentadas sobre dicha materia, y que será decisión del accionante recurrir a la justicia ordinaria o a la Superintendencia de Sociedades.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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