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Boletín semanal | 12 de mayo, 2022

La Superintendencia de Sociedades procede a pronunciarse respecto a la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en especie.

1. Procedencia de la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes en especie, en favor de un inversionista extranjero:

La entidad hace referencia al artículo 145 del Código de Comercio y oficios anteriores para indicar que la disminución con efectivo reembolso de aportes puede realizarse mediante la entrega de dinero o con bienes en especie, sin importar la nacionalidad de quien ostente la calidad de asociado respecto de la sociedad domiciliada en Colombia.

Asimismo, indica que es necesario contar con la aprobación del máximo órgano social de la sociedad a la que se le realizará la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes y que el mismo órgano determine el procedimiento mediante el cual se realizará la devolución de los aportes. En caso de ser en especie debe ser aprobado la forma en cómo se realizará y aprobará el avalúo de los bienes a ser entregados.

2. Endoso, asignación o entrega de los títulos que representan la inversión financiera que tiene la sociedad colombiana en el exterior para realizar el pago en especie de la disminución de capital:

La Superintendencia afirma que el procedimiento para hacer el pago en especie puede realizarse de acuerdo con lo aprobado por el máximo órgano social. Sin embargo, en el caso de referirse a inversión financiera de una empresa colombiana en el exterior se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la regulación cambiaria en consideración a los pasos pertinentes para hacer el respectivo pago en especie

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-106568 del 27 de abril de 2022

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Superintendencia de Sociedades responde a una consulta en torno a las facultades de las cámaras de comercio para abstenerse de inscribir la cuenta final de liquidación de una sucursal de sociedad extranjera.

La entidad indica que el Código de Comercio confirió a las cámaras de comercio la responsabilidad de llevar el Registro Mercantil, y, con esta, la competencia para abstenerse de inscribir los actos o documentos cuando estos no cumplan de conformidad con las previsiones legales. Se aclara que las cámaras de comercio en cumplimiento de su función administrativa, sin ser entidades públicas, se encargan de expedir actos administrativos que se encuentran sometidos a las previsiones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por esta razón los actos de registro o abstención de registro, se encuentran sujetos al recurso de reposición ante la misma cámara y el recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades.

Específicamente frente al registro de la cuenta final de liquidación se aclara que la liquidación privada de sociedades o sucursales de sociedades extranjeras sólo se podrá llevar a cabo cuando las entidades tengan la libre disposición de sus bienes, por lo que no se podrá adelantar el registro de la cuenta final de liquidación hasta tanto no se levanten las medidas cautelares que han sido registradas ante el Registro Mercantil.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que debido al efecto oponible que tiene la inscripción del embargo, no se puede realizar el registro de la inscripción de la cuenta de liquidación y posterior cancelación de la matricula mercantil debido a que por esta orden judicial no existe una efectiva disposición de los bienes, lo que no permite proceder con el desarrollo de la liquidación privada en los términos del Código de Comercio.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-100848 del 19 de abril de 2022

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