Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 21 de abril, 2022

La DIAN en uso de sus facultades expidió la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022 por medio de la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021

La Resolución 000037, tiene como objeto modificar los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 que reglamenta el Registro Único de Beneficiarios finales “RUB” y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica, a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales con el fin de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Mediante dicha Resolución:

1. Se ordenó modificar el artículo 4 numeral 4, dejando por fuera a las estructuras sin personería jurídica y obligando a las Persona jurídicas extrajeras cuando la totalidad de la inversión en Colombia se realice a través de medios distintitos a personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares que estén obligados a suministrar información en el RUB.

2. Así mismo en el artículo 2, con relación a la oportunidad para suministrar la información en el RUB, establece como fecha de referencia sobre la constitución o creación de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica el 30 de septiembre de 2022, así mismo extiende el termino para suministrar información inicial al 31 de diciembre de 2022; modificando con esto lo establecido anteriormente en el artículo 10.

3. Por último, modifica los términos establecidos en el artículo 13, con relación al plazo para la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica “SIESPJ”, quedando como fecha de referencia sobre la creación o constitución de las estructuras sin personería jurídica o similares el 30 de septiembre de 2022; y el plazo para inscribirse en el sistema lo amplía al 31 de diciembre de 2022.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000037 del 17 de marzo de 2022

Descargar PDF

La Superintendencia de Sociedades hace referencia sobre la posibilidad de constituir un usufructo sobre una parte de un bien inmueble en favor de una sociedad

Para lo cual, da el siguiente alcance:

1. Parte del hecho, de la importancia del aporte de los socios a la sociedad, con el fin de conformar el capital social, así mismo menciona que dentro de la normatividad del Código de Comercio está previsto el aporte de bienes en Usufructo, como un medio de aporte a la sociedad.

2. Según lo anterior, el propietario del bien entregado en usufructo con base en el artículo 127 del Código de comercio, podrá reservarse por escrito el ejercicio de algunos derechos, dejando estipulado que alguna parte del bien inmueble entregado en usufructo no hace parte del contrato.

3. Concluyendo con esto, la Superintendencia de Sociedades, que es viable que los socios aporten a la sociedad parte de un bien inmueble en usufructo para conformar el capital social.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-071250 del 24 de marzo de 2022

Descargar PDF
¿Le pareció útil este contenido?