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Boletín informativo | 13 abril, 2023
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL604-2023 por medio de la cual se precisan los requisitos para que las convenciones colectivas surtan efectos
El pasado 21 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió la sentencia SL604-2023 a través de la cual precisó que, para que la convención colectiva surta efectos se requiere:
- Que su elaboración haya sido por escrito.
- Su extensión haya sido en tantos ejemplares como sean las partes y una más para el necesario deposito en el Departamento Nacional del Trabajo a más tardar dentro de los 15 días siguientes a su firma.
Reitera que, al ser la convención colectiva un acto solemne, la prueba de su existencia se confunde con la evidencia de que se cumplieron cabalmente las solemnidades exigidas por la ley para que fuera un acto jurídico válido.
En consecuencia, solo puede acreditarse en juicio la existencia de una convención colectiva como fuente de derechos para que la invoca con la presentación de texto autentico y de su correspondiente acta de depósito ante la autoridad laboral o, por lo menos, la certificación expedida por dicha autoridad sobre el hecho de haberse depositado la convención dentro del plazo hábil.
Concluyó que, de no aportarse esta prueba al proceso de manera completa, no puede el sentenciador dar por demostrado en juicio que hay una convención colectiva de trabajo ni mucho menos reconocer derechos derivados de ella en beneficio de cualquiera de los contendientes, ya que de llegar a reconocer su existencia sin que aparezca la única prueba legalmente eficaz para acreditarla, proferiría una decisión contraria a las normas sustanciales.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sentencia SL604-2023 del 21 de marzo de 2023
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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
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