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Boletín informativo | 30 de marzo, 2023

El pasado ocho (08) de marzo de 2023, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0026 de 2023, a través de la cual exhortó y recordó algunos aspectos relacionados con la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de la Circular 0026 de 2023:

  1. Exaltó la eliminación de todo tipo de discriminación en el mundo del trabajo como uno de los compromisos del estado colombiano.
  2. Siguiendo la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Ministerio recordó que la discriminación contra la implica: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera”.
  3. Por otro lado, el Ministerio hace referencia a la Ley 1257 de 2008, la cual establece que se entiende por violencia contras las mujeres todas aquellas acciones u omisiones encaminadas a causar muerte a través del daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial.
  4. Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo hizo referencia a las siguientes responsabilidades del empleador frente a la prevención e intervención del acoso laboral:
  • Las áreas de Gestión Humana y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deben desarrollar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, con el fin de promover un buen ambiente laboral, fomentar relaciones sociales positivas y respaldar la dignidad e integridad de las personas.
  • El Ministerio realiza un llamado para actualizar o formular la política, normas de convivencia, actividades de psicoeducación, protocolos, guías, planes de acción, conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, entre otros, incorporando la transversalización del enfoque diferencial interseccional y de género.
  • Los empleadores deberán asegurar, a través de sus área de Gestión Humana y de Seguridad y Salud en el Trabajo, que al conformar el Comité de Convivencia Laboral los representantes de la empresa y de los trabajadores cuenten con las siguientes competencias: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, reserva en el manejo de la información y ética.
  • Los empleadores deberán implementar acciones de sensibilización y capacitación para las personas que cumplen funciones en el Comité de Convivencia Laboral, con la finalidad de que puedan identificar situaciones diferenciadas que puedan vivir las mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+ en el marco de situaciones de violencia o acoso laboral.
  • Se relacionan las medidas correctivas del acoso laboral establecidas en la Resolución 2646 de 2008, tales como:

* Acciones de intervención y control de factores de riesgo psicosocial, para lo cual se debe utilizar la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de factores psicosociales, así como guías de actuación frente al síndrome de agotamiento laboral (“burnout”), manejo en situaciones de duelo, estrés, depresión, entre otros.

* Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a factores de riesgo que generen violencia en el trabajo.

  • Adicionalmente, menciona como medidas correctiva por parte del empleador la implementación del Protocolo de Intervención del Acoso Laboral, el cual se encuentra publicado en la página web del fondo de riesgos laborales www.fondoriesgoslaborales.gov.co. Dicho protocolo tiene como objetivo prevenir e intervenir en situaciones de acoso laboral a través de un conjunto de actividades y herramientas correctivas del acoso laboral y la disminución de efectos adversos.
     

Ministerio del Trabajo

Circular nro. 0026 del 8 de marzo de 2023

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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