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Boletín informativo | 16 de marzo, 2023

El pasado 28 de febrero de 2023, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP expidió la Resolución 885 a través de la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para acceder a la reducción transitoria de las sanciones impuestas a quienes hayan sido notificados de requerimientos para declarar y/o corregir pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración en los que la UGPP proponga o determine alguna de las sanciones previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012

Para el efecto señaló que podrán ser beneficiarios de la reducción transitoria de sanciones al 20% del monto propuesto o determinado con su respectiva actualización, los aportantes y/o administradoras del Sistema de la Protección Social que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido notificados a más tardar el trece (13) de diciembre de 2022 de alguna de las siguientes actuaciones administrativas: (i) requerimiento para declarar y/o o su respectiva actuación, (ii) pliego de cargos, (iii) liquidación oficial, (iv) resolución sanción o (iv) fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
  2. Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP, identificando el número del expediente.
  3. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social, incluidos los intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

Por otro lado, para las personas con procesos de cobro en curso o a quienes se les inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277, es decir, el trece (13) de diciembre de 2022, la norma consideró que igualmente podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones al 20% del monto determinado con su respectiva actualización siempre que: (i) presenten la solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP, identificando el número del proceso administrativo de cobro y (ii) acrediten la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social, (incluidos los intereses de mora) y el 20% de la sanción actualizada a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

En ambos escenarios, los aportantes a quienes se les hubiera propuesto o determinado omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberán acreditar el pago del cálculo actuarial actualizado, para lo cual la UGPP enviará a las administradoras del Sistema General de Pensiones la información de los potenciales beneficiarios que requieran realizar el pago del cálculo actuarial, con el fin de que estas garanticen la liquidación oportuna y los aportantes realicen el pago para poder acceder al beneficio.

Frente a los procesos de determinación en los que la UGPP hubiera negado alguno de los beneficios tributarios consagrados en las Leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018, 2010 de 2019 o 2155 de 2021, la normativa indicó que los aportantes podrán solicitar la reducción transitoria de sanciones establecida en esta Resolución, siempre que realicen el pago de los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión de la negación del beneficio anterior.

En lo referente al pago de las obligaciones determinadas debe tenerse en cuenta que, en cualquiera de los dos casos, el mismo deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O” cuando se trate de aportes e intereses de mora, mientras que, si se trata del pago del cálculo actuarial, deberán cancelarse los montos ante las administradoras de pensiones y a través del mecanismo que éstas dispongan. Las sanciones reducidas deberán ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público a través de los instrumentos electrónicos dispuestos por la UGPP en su página Web y/o a través del Banco Agrario.

Finalmente, para quienes se encuentran interesados en suscribir una facilidad de pago de la sanción reducida dentro del proceso administrativo de cobro, la UGPP señaló que el plazo para radicar la solicitud es hasta el quince (15) de mayo de 2023 con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en esta Resolución, en concordancia con el artículo 814 del Estatuto Tributario prorrogable por un término de quince (15) días más, en caso que el solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos para dicha fecha y con el fin de que aclare, modifique o complemente su solicitud.
 

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

Resolución nro. 885 del 28 de febrero de 2023

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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