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Legal Corporativo

Boletín semanal | 14 de septiembre, 2023

Actualización de Registro Único de Beneficiarios Finales “RUB”.

Todas las compañías que hayan tenido modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales “RUB”, deberán actualizar la información de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de octubre de 2023.

Si durante el periodo de julio 2023 a octubre 2023, hubiese una o más personas naturales que debido a cambios corporativos internos ostenten la calidad de Beneficiario Final al cumplir con los supuestos de la Resolución 000164 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá informarse electrónicamente en la fecha estimada para actualización.
 

La Superintendencia recuerda que es deber de las sociedades obligadas a realizar el registro de la información de su oficial de cumplimiento y diligenciar el informe 58, en el tiempo legalmente establecido.

El informe “58 – Oficiales de Cumplimiento” es un informe no financiero, el cual está diseñado para que las sociedades obligadas a hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 4, subnumerales 4.1 y 4.2 (SAGRILAFT) del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica Nro.100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificaciones, registren la información de su oficial de cumplimiento. La Superintendencia recuerda que este informe debe ser diligenciado por las Empresas Obligadas a implementar SAGRILAFT y/o PTEE.

Es necesario tener en cuenta que este informe debe ser diligenciado una vez se haya realizado el nombramiento inicial o el cambio del oficial de cumplimiento por parte de la empresa que se encuentra obligada.

Es pertinente recordar que el nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento puede darse en cualquier momento del año, por lo cual, el diligenciamiento de este informe no tiene una fecha específica, sino que dependerá del momento en que cada empresa realice la designación o cambio de su oficial de cumplimiento. Este informe debe diligenciarse y enviarse a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio.

La Superintendencia reitera que este informe debe diligenciarse a través del aplicativo STORM e igualmente enviar los documentos adicionales solicitados en los capítulos X y XIII de la circular anteriormente mencionada, dentro de los dos días hábiles siguientes al envió del informe 58.
 

Superintendencia de Sociedades.

Registro de Información de Oficial de Cumplimiento, Informe 58 y su Diligenciamiento.

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Proyecto de modificación normativa a la circular por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos.

El Ministerio de Salud tiene previsto modificar la metodología actual de control de precios de medicamentos, que ha estado en vigor desde 2013, bajo la Circular 003. Estos cambios tendrán un impacto significativo en la dinámica entre la industria farmacéutica y el Ministerio de Salud.

La metodología actual se centra en la definición de mercados relevantes a nivel de ATC5, lo que en ocasiones agrupa una amplia gama de principios activos, dificultando la identificación de principios activos específicos. Por lo tanto, se busca mejorar la precisión en la definición de mercados relevantes utilizando la Denominación Común Internacional (DCI).

Adicionalmente, se argumenta que, en los mercados relevantes con varios oferentes, la referencia internacional de precios de medicamentos a menudo establece precios mucho más altos que los del mercado nacional. Por lo tanto, se busca ajustar la metodología para aclarar cómo se aplicará el control de precios de medicamentos, asegurando la accesibilidad, simplicidad, transparencia y replicabilidad.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del primer semestre de 2024, sustituyendo la Circular 03 de 2013 y el artículo 01 de la Circular 07 de 2013.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos enfatiza la importancia de reconocer el papel fundamental de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en la cadena de distribución de medicamentos.

Se aclara que los medicamentos que ya se encuentren bajo el régimen de control de precios seguirán sujetos a dicho control y sus precios se actualizarán conforme a las normativas vigentes.

La metodología de control de precios de medicamentos propuesta recibirá sugerencias y comentarios hasta el lunes 18 de septiembre.
 

Ministerio de Salud y Protección Social.

Proyecto de modificación normativa a la circular nro. 003

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