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Legal Corporativo

Boletín semanal | 31 de agosto, 2023

Certificado uso del suelo – Registro en Cámara de Comercio.

En este oficio se hace referencia al artículo 85 de la Ley 1801 de 2016 en su parágrafo, en cuanto a la obligación de aportar la certificación de uso del suelo con pena de rechazo de la inscripción en el registro mercantil, cuando recaiga en el cambio de nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas.

La Superintendencia de Sociedades indica que lo dispuesto en la mencionada norma va relacionada con lo indicado en el numeral 1.1.9.8 de la Circular 100-000002 de 2022, en la que se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio indicando que estas podrán no realizar la renovación de matrícula mercantil o la inscripción de actos, libros o documentos según corresponda “Cuando no se encuentren con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad”.

Por lo anterior, es de obligatorio cumplimiento para las cámaras de comercio, solicitar el certificado del uso del suelo expedido por la autoridad correspondiente, dado que sin contar con este no se podrá hacer el registro de la modificación solicitada.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220 – 140857 del 18 de julio de 2023.

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Autorización para disminuir el capital como medida tomada después de la readquisición de acciones.

En este concepto, la Superintendencia se refiere a su facultad para autorizar las disminuciones de capital. Esta facultad es asignada a la Superintendencia de Sociedades en el artículo 145 del Código de Comercio:

“ARTÍCULO 145. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.”

Por esta razón, la Superintendencia en la Circular Básica Jurídica, en el Capítulo I, Título I ha hecho referencia a esa competencia para autorizar la disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes. De esta autorización, en el numeral 1.2 de la circular se indican que existen dos regímenes para las autorizaciones, que son:

  1. Régimen de autorización particular: se requerirá solicitar de manera previa al perfeccionamiento de la reforma cuando la entidad se encuentre sometida a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
  2. Régimen de autorización general: todas las sociedades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, y que no se encuentran en la autorización particular, y en caso de supervisión residual, es decir, cuando las entidades vigiladas por otra autoridad que no tengan expresamente asignada la facultad de autorización y que no supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

Por lo expuesto, la Entidad responde dos preguntas principales elevadas por el peticionario, que son:

  1. A que si es necesario contar con la autorización de la Superintendencia cuando se realice una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital originada en una operación de readquisición de acciones de acuerdo con el numeral 4 del artículo 417 del Código de Comercio. En este punto la entidad cita el oficio 220-216 del 1 de julio de 2005, el cual indica que se requiere autorización de la Asamblea General de Accionistas, y que por incluir una disminución de capital y el reembolso de aportes se debe obtener la autorización particular de la Superintendencia frente a entidades que están vigiladas.
  2. Adicionalmente, el peticionario hace referencia a cuál sería la consecuencia de haber realizado el registro de la disminución de capital sin haber contado con la autorización de la Superintendencia. En este punto, la entidad se refiere al artículo 899 del Código de Comercio, en el cual se indica que será absolutamente nulo todo negocio jurídico cuando este vaya en contra de una norma imperativa, salvo que la ley disponga de otra cosa. Adicionalmente, indica que la Superintendencia se encuentra facultada para realizar investigaciones de oficio a las sociedades para la revisión del cumplimiento de las normas.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220 – 140804 del 18 de julio de 2023.
    

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