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Boletín informativo | 19 de enero, 2023
Los aspectos más relevantes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 en relación con el ingreso base de cotización (“IBC”) de los independientes
A. Independientes con contrato de prestación de servicios personales
- Los independientes con contrato de prestación de servicios personales que reciban ingresos mensuales netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (“SMLMV”) deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tomando como base mínima el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
B. Independientes por cuenta propia e independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales
- Los independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios personales que reciban ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) SMLMV deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensual de (i) los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad o (ii) los efectivamente percibidos para quienes no tienen dicha obligación; sin incluir el valor del IVA.
- No obstante, la norma indica que quienes no estén obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el ingreso efectivamente percibido, en cuyo caso será procedente la imputación de costos y deducciones en aplicación del artículo 107 del Estatuto Tributario (“E.T.”) y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta.
- Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los independientes por cuenta propia e independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (“UGPP”) deberá determinar un esquema de presunción de costos.
- Sin embargo, el independiente podrá establecer costos diferentes de los derivados del esquema de presunción de costos, siempre que cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 107 del E.T. y demás normas complementarias.
El pasado 23 de diciembre del 2022, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo expidió la Circular nro. 0082 de 2022, a través de la cual se emiten lineamientos para el registro anual de las Autoevaluaciones de Estándares Mínimos y Planes de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SG-SST”) y se dejan sin efecto las Circulares nro. 071 de 2020 y nro. 072 de 2021
La Circular establece que las empresas deberán registrar en la aplicación habilitada, la información para el informe anual de la Autoevaluación de Estándares Mínimos y el Plan de Mejora del SG-SST que resulte de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Para el reporte se deberá ingresar al siguiente enlace que se encuentra habilitado por el Ministerio del Trabajo desde el pasado dos de enero de 2023: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion
Contactos
Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com
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