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Boletín semanal | 19 de mayo, 2022
La Superintendencia de Sociedades hace referencia sobre la obligatoriedad de preparar y presentar estados financieros combinados
Para lo cual, da el siguiente alcance:
1. Menciona que, según lo dispuesto en el parágrafo 3.12 del marco conceptual de la NIIF plenas de Grupo 1, se estipulo que se denominaran “estados financieros combinados” los reportes de estados financieros de una entidad que comprende dos más entidades que no están bajo una relación de controladora-subsidiaria.
2. Adicionalmente resalto que según a sección 9.28 de la NIIF para las Pymes en los casos de dos o más entidades bajo control común, los estados financiaros combinados serán un único conjunto de estados financieros. Precisando que de acuerdo con las NIIF se está bajo la situación de control común, cuando el control no es transitorio y es ejercido por una misma entidad o grupo de personas naturales o jurídicas, tanto antes como después de la combinación de negocios.
3. Así mismo indica que, si la subordinada de mayor patrimonio está obligada a tener revisor fiscal, este será el encargado de elaborar el respectivo dictamen.
4. Por último, concluye que en caso de que el control sea ejercido por una matriz o controlante extranjera que por su jurisdicción no se obliga a presentar estados financieros consolidados en Colombia, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará a cargo de la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio.
La Superintendencia de Sociedades hace referencia sobre si necesariamente debe ostentar la calidad de Abogado quien representa al asociado en el acto de constitución de una S.A.S.
Para lo cual, da el siguiente alcance:
1. La entidad parte del hecho que, según lo consagrado en el Artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada se debe autenticar en ventanilla o ante notario, por los accionistas constituyentes o a través de apoderado, para lo cual la Ley no dispuso requisitos específicos relacionados con el perfil profesional.
2. Por lo cual concluye que, las cámaras de comercio no podrán rechazar la inscripción ante el Registro Mercantil del acto de constitución de una S.A.S, basándose en que el apoderado no ostenta la calidad de abogado, dado que lo anterior no es un requisito dispuesto por Ley. Únicamente podrán rechazar la inscripción ante la omisión de alguno de los requisitos expresamente previstos en el artículo 5º de la Ley 1258 de 2008
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