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Boletín semanal | 19 de septiembre, 2024.

Dirección de notificación judiciales – Concepto nro. 220-207642 del 15 de agosto de 2024 – Superintendencia de Sociedades.

El 15 de agosto de 2024, la Superintendencia de Sociedades (SS) resuelve la consulta de si es posible que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada con base en la Circular Externa nro. 100000002 del 25 de abril de 2022, mediante la cual la entidad imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio.

Al respecto, precisa que si bien la Circular antes enunciada no establece cuántas direcciones de notificación judicial puede tener una compañía, no se debe perder de vista lo estipulado en el artículo 291 del Código General del Proceso, el cual indica en el inciso segundo, del numeral segundo que “[l]as personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. […] Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas”.

Aunado a lo anterior, la entidad realiza un recuento de las disposiciones aplicables para entender que hubo notificación judicial. De esta manera, pone de presente que la parte interesa deberá remitir una comunicación por medio de representante o apoderado, por medio de un servicio postal autorizado, en la cual se informe sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino.

Así mismo, recuerda que la comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de una persona jurídica de derecho privado, dicha comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

Con respecto a la notificación electrónica advierte que la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico, y se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Por lo tanto, es posible concluir que una sociedad puede tener varias direcciones de notificación judicial y en cualquiera de ellas se puede surtir este trámite.

Superintendencia de Sociedades.

Concepto nro. 220-207642 del 15 de agosto de 2024.

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Habeas data en gestiones de cobranza de la Ley 2300 de 2023 – precisiones del Concepto nro. 23-572710 – Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Bajo el Concepto nro. 23-572710, la Oficina Asesora Jurídica precisa ciertas preguntas relacionadas sobre el entendimiento de la entidad con respecto al habeas data. Así, resuelve los siguientes interrogantes:

  1. Primer interrogante: “¿El hecho de entregar publicidad física, folletos, avisos publicitarios flyers, entre otras expresiones de publicidad de manera física en la vivienda de los consumidores, se entiende como visita y se podría realizar en relación con lo señalado en la Ley 2300 de 2023?”
    De acuerdo con el artículo 6 de la enunciada ley, las personas naturales y jurídicas deben abstenerse de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. La SIC determina que este artículo solo aplica para las gestiones de cobranza y los gestores pueden realizar dicha actividad mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios, salvo cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.
  2. Segundo y tercer interrogante: “Dentro del extracto por medio del cual se realiza la gestión de cobro, ¿se puede adicionar publicidad? Lo anterior de conformidad con la cláusula 3 de la ley objeto de consulta”. “En línea con la pregunta anterior, si un día un consumidor financiero recibe el extracto de su tarjeta, el cual tiene publicidad, y el mismo día recibe un correo electrónico de publicidad, ¿se entiende que se está recibiendo publicidad en más un medio durante un mismo día?
    La Ley 2300 de 2023 busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores evitando que sean contactados para el envío de mensajes publicitarios o comerciales, por medios no autorizados, en horarios y días reservados a la intimidad individual y familiar. Por lo anterior, los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos solo pueden enviar mensajes de carácter publicitario o comercial por el canal previamente autorizado por el consumidor dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Así mismo, una vez establecido un contacto directo con el consumidor, no podrá ser contactado mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
  3. Cuarto interrogante: “¿Si previamente como consumidor financiero tengo autorización para tratamiento de mis datos financieros en el contrato donde adquirí un crédito, las entidades financieras que me hacen cobranza tienen que solicitarme nuevamente autorización para comunicarse conmigo en los horarios que yo desee y por los canales que yo deseo?”
    A partir del 10 de octubre de 2023 las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza y los productores y proveedores de bienes y servicios que pretendan realizar el envío de mensajes publicitarios o comerciales, deberán dar cumplimiento en los términos consagrados en la Ley 2300 de 2023, entre ellos, la autorización de los medios de contacto para fines de gestión de cobranza y el envío de mensajes comerciales y publicitarios. Por su parte, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2300 de 2023 dispone que en el caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el artículo 3 de la Ley 2300 de 2023, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor.
  4. Quinto interrogante: “¿Qué se debe entender como contacto directo con el cliente? En los términos del artículo 3 de la Ley 2300 de 2023”
    La Ley 2300 de 2023 no contempla una definición de lo que debe entenderse por contacto directo, sin embargo, de acuerdo con los principios de hermenéutica jurídica cuando un concepto no es definido por una norma, se debe consultar su significado común o usual. Por lo anterior, el contacto directo implica que el consumidor o usuario haya recibido el mensaje o llamada, en todo caso, en el evento que se trate de mensajes de datos deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 527 de 1999, en especial los capítulos II y III de la parte I, Parte General y sus decretos reglamentarios.
  5. Sexto interrogante: “La Ley 1266 de 2008, indica que se debe hacer una notificación previa al cliente especto en la mora del pago, antes de poderlo reportar en centrales de riesgo. ¿Esta notificación, en términos de la Ley 2300 de 2023, se entiende como una gestión de cobranza?”
    Para llevar a cabo el reporte negativo por el incumplimiento de obligaciones, la fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor, de manera individual por lo menos con veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este lapso de tiempo pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma

    Ahora bien, la Ley 2300 de 2023 tiene como objeto proteger el derecho a la intimidad del consumidor en las gestiones de cobranza. El derecho a la intimidad ha sido definido en los siguientes términos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-640 del 18 de agosto de 2010 así: “(…) el derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas”. Por lo anterior, el derecho a la intimidad faculta a las personas el poder excluir a las demás del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos y a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida.

    La Ley 2300 de 2023 no define qué se entiende por gestión de cobro, sin embargo, teniendo en cuenta la definición consagrada en el literal j) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008 de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, es aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen; las gestiones de cobro puede entenderse, como el conjunto de acciones preventivas, prejudiciales y judiciales, adelantadas por las entidades acreedoras y/o los agentes de cobranza hacia los clientes, con el fin de obtener el pago de las deudas adquiridas por el titular de la información.

Superintendencia de Industria y Comercio.

Habeas data en gestiones de cobranza de la Ley 2300 de 2023 – precisiones del Concepto nro. 23-572710.

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