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Legal Corporativo

Boletín semanal | 1 de junio, 2023

La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular No. 32 de 2023 se dirige a los representantes legales de las entidades vigiladas con el fin de resaltar y destacar el deber que tienen todas las entidades vigiladas de colaborar con la justicia, las autoridades administrativas, los organismos, dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado

Dentro de sus recomendaciones y/o aclaraciones la Superintendencia Financiera, establece que los requerimientos que realicen estas entidades o autoridades no requieren de orden judicial y que por lo tanto deben ser respondidos de forma diligente, oportuna e inmediata por parte de las entidades vigiladas.

Así mismo, la Superintendencia Financiera indica que todas y cada una de las entidades vigiladas deberán designar o nombrar un funcionario que asuma la comunicación y funja como enlace con las autoridades y organismos para los efectos de la presente Circular. Igualmente, las entidades vigiladas se encontrarán en la obligación de crear y contar con un correo electrónico de carácter institucional que sea el medio adecuado de comunicación entre las autoridades y la entidad vigilada.

Por otro lado, la Superintendencia Financiera hace hincapié en el cumplimiento que deben dar las entidades vigiladas al régimen general de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008), toda vez que, los requerimientos de información que realicen las autoridades pueden derivar en el tratamiento de datos personales. Es decir, junto con la obligación de atender los requerimientos de las autoridades, las entidades vigiladas deberán respetar en todo momento el régimen de protección de datos personales.

Finalmente, la Entidad invita a las entidades vigiladas a dar entero cumplimiento a las obligaciones en materia de respuesta a los requerimientos de información que realicen las autoridades.
 

Superintendencia Financiera de Colombia

Circular Externa nro. 32 del 24 de mayo de 2023

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Por medio de la Circular Externa No. 8 la Superintendencia Financiera imparte nuevas instrucciones en relación con las prácticas y actividades de los Sistemas de Control Interno de las Entidades Vigiladas

La Entidad destaca que se ha venido presentando una evolución en los principios y estándares en materia de control interno y desarrollo de buenas prácticas de gobierno corporativo. Así las cosas, y, a la luz del Marco Integrado de Control Interno, publicado por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas de los Estados Unidos, la Superintendencia Financiera se dispone a modificar las instrucciones inicialmente impartidas en la materia.

Estas nuevas instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera tienen por objetivos:

A. Fomentar la transparencia y ética empresarial al interior de las entidades vigiladas en los términos previstos en la Ley 2195 de 2022.

B. Continuar con la convergencia hacia mejores prácticas internacionales.

C. Promover el desarrollo de estructuras de gobierno corporativo robustas.

Atendiendo a estas consideraciones la Superintendencia Financiera decide sustituir integralmente el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica correspondiente a las instrucciones en materia de Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.

Finalmente, la Entidad aclara que, partiendo de los cambios presentados, las entidades vigiladas contarán con el plazo de un año, contado a partir de la expedición de la circular, para implementar las nuevas medidas otorgadas y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera.
 

Superintendencia Financiera de Colombia

Circular Externa nro. 8 del 16 de mayo de 2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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