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Legal Corporativo

Boletín semanal | 25 de mayo, 2023

Superintendencia de Sociedades revisa y aclara aspectos relacionados con los quórums y mayorías en una sociedad por acciones simplificadas

La entidad inicia aclarando que el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 establece que en las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) se pueden crear diferentes clases de acciones con derechos específicos, como acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago. Estos derechos se establecerán en los estatutos de la sociedad, y en esa medida se regulará lo atinente a sus derechos políticos y en específico lo relacionado con el derecho de voto que le corresponde a cada accionista.

Además, señala que el artículo 22 de la misma ley permite que en las S.A.S. se pacten quórum y mayorías en la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con la voluntad de los accionistas que participan en la constitución o reforma de los estatutos, dando un amplio margen para la fijación de las reglas que apliquen para la toma de decisiones al interior de la sociedad.

En caso de que los estatutos de la S.A.S. establezcan reglas para el quórum y las mayorías, se considera que las normas de la Sociedad Anónima no son aplicables, siempre y cuando la Ley 1258 de 2008 y los estatutos sociales de la compañía contemplen dichas situaciones. En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las normas de la Sociedad Anónima a las S.A.S.

En resumen, la normativa de la Sociedad Anónima se aplicará a las Sociedades por Acciones Simplificadas solo en casos no contemplados en la Ley 1258 de 2008 y los estatutos sociales de la empresa, dando aplicación al artículo 45 de la ley 1258 de 2008.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-101192 17 de mayo de 2023

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Superintendencia de Sociedades revisa y aclara aspectos relacionados con la disminución de capital con reembolso de aportes y la colocación de acciones en reserva

En el presente oficio la entidad aborda la posibilidad de disminuir el capital social de una sociedad y reembolsar los aportes a favor de un solo accionista.

La Superintendencia inicia señalando, que a menos que los estatutos de la sociedad indiquen lo contrario, el máximo órgano social tiene la facultad de decidir las condiciones de la operación de disminución de capital, sin necesidad de que se apruebe en favor de todos los accionistas.

El oficio también establece que la disminución de capital, al igual que cualquier otra modificación estatutaria, debe ser adoptada por la asamblea general de accionistas o junta de socios, cumpliendo con las formalidades legales y estatutarias de convocatoria y quórum. Esta decisión es obligatoria para todos los asociados, incluso para aquellos ausentes o disidentes.

Continuando con las respuestas a las preguntas formuladas, la Superintendencia aclara que la asamblea de accionistas puede tomar la decisión de emitir acciones, ya sea para que sean suscritas por los accionistas existentes o por terceros, en una reunión debidamente convocada y con las mayorías establecidas en los estatutos o la ley.

Por otro lado, en la misma reunión de la asamblea de accionistas en la que se aprueba la disminución de capital y el reembolso de aportes, se puede tomar la decisión de emitir acciones para su posterior suscripción por parte de otra persona. Sin embargo, se aclara que estas operaciones son independientes y deben cumplir con los requisitos legales y estatutarios que les sean aplicables.

Por su parte, en caso de que se tome la decisión de emitir acciones en la misma reunión en la que se aprueba la disminución de capital y el reembolso de aportes, es necesario registrar el acta de reforma estatutaria que formaliza la disminución de capital en el registro mercantil. Ambos actos, la disminución de capital y la emisión de acciones, deben cumplir con los requisitos legales y ser objeto de inscripción en el registro mercantil.

En conclusión, según el oficio citado, es posible realizar una disminución de capital con reembolso de aportes a favor de un solo accionista en una sociedad, siempre y cuando se cumplan con las formalidades legales, estatutarias y se obtengan las aprobaciones necesarias por parte del máximo órgano social.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-096193 10 de mayo de 2023

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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