Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 09 de diciembre, 2021

Efectos sobre IVA y comercio exterior de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 28 de febrero de 2022, modificando lo establecido en las resoluciones 385 (que declaró emergencia desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020) 844 (que prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020), 1462 (prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020), 2230 de 2020 (que la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021), 222 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021), 738 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021) y 1315 de 2021 (que la prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021) que establecieron anteriores vigencias para la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el marco de la Emergencia Sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:

1. Para los UAP y ALTEX: Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se extiende de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dichas figuras se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.

Por lo anterior, hasta el 3 de diciembre de 2021 (5 días siguientes a la publicación de la resolución) los UAP y ALTEX deben radicar para aprobación ante el buzón subdir_registro_aduanero@dian.gov.co de la DIAN, la modificación de la póliza con una vigencia mínima hasta el 28 de mayo de 2022 (28 de febrero + 3 meses) en los términos del parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020. De no realizarse la solicitud, el registro quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

2. Para la aplicación de la exención de IVA contemplada en el Decreto 551 de 2020: El Artículo 1° del Decreto 551 establece que determinados bienes estarán exentos del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y la DIAN a través del Concepto 485 del 29 de abril del 2020 reiteró que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia de la misma.

Sin embargo, teniendo en cuenta que a través de la Sentencia C 292 de 2020 se declaró la exequibilidad condicionada del Decreto 551, la exención del IVA contemplada en este Decreto se podrá aplicar solamente hasta el 31 de diciembre de 2021.

El listado de bienes que comprende, entre otros, gafas protectoras, guantes estériles, mascarillas, tapabocas, ventiladores o respiradores, concentradores, nebulizadores, trajes de bio-protección, varios tipos de cánulas, jeringas, a cámaras cefálicas y camas hospitalarias, glucómetros, sillas de ruedas, se encuentra disponible para su consulta en la página de la DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-el-listado-bienes-exentos-de-IVA-segun-Decreto-551-de-2020.aspx.

3. Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.

Sin embargo, para asegurar la oportuna atención de las solicitudes mientras dure la Emergencia Sanitaria, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, la DIAN dispuso el buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y el link https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx para las radicaciones.

4. Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: De acuerdo con el Decreto 789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.

5. De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 28 de febrero de 2022 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).

6. De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 los requisitos sanitarios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.

Dentro de dichos requisitos se encuentra: presentar solicitud en el formato definido por el Invima, la descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto, descripción del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y controles realizados, descripción de los controles de calidad del producto terminado, descripción de las presentaciones comerciales indicando el material de envase, contar con certificación de calidad del principio activo, contar con Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, y allegar al INVIMA boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.

7. De la habilitación provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle o depósito: Con la Resolución 36 de abril de 2020, la DIAN confirió facultades a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para ampliar, de manera provisional, la habilitación a diferentes áreas a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o privado.

La ampliación regirá durante toda la Emergencia Sanitaria y por un mes más a partir de su finalización. Por lo que se extiende hasta el 28 de marzo de 2022 la posibilidad de solicitar ante la DIAN, la habilitación de manera provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, a las cuales podrán ingresar mercancías a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la Emergencia Sanitaria.

8. Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de los mismos.

Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.

Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la Emergencia Sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021
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