Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 15 de diciembre, 2021

El Invima publica nuevas indicaciones sobre la renovación de registros sanitarios para bebidas alcohólicas

La Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima, informa a gobernaciones, alcaldías municipales, secretarías de hacienda departamentales, gremios y titulares de registros sanitarios de bebidas alcohólicas las nuevas indicaciones para la renovación de registros sanitarios y reporte de agotamiento de existencias del producto en mención.

La Entidad señala que los titulares de los registros pueden realizar el trámite de renovación en cualquier momento antes de su fecha de vencimiento, y con la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, caso en el cual este permiso se entenderá como prorrogado, mientras se decide de fondo la solicitud de renovación.

Por lo tanto, los productos que sean objeto del trámite de renovación pueden ser entre otros, producidos comercializados, nacionalizados en puertos y en zonas francas, e introducidos a los departamentos, por el titular del registro sanitario hasta que el Invima emita el acto administrativo resolviendo la respectiva solicitud de renovación.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Comunicado Web del 29 de noviembre de 2021

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Comunicado Web del 29 de noviembre de 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Proyecto de Resolución que busca ampliar la presentación de los informes de descargue e inconsistencias

Teniendo en cuenta la necesidad de estimular una reactivación económica como consecuencia del COVID-19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido un Proyecto de Resolución que busca modificar el artículo 194 de la resolución 46 de 2019 referente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.

A este respecto, para facilitar y agilizar las operaciones de transporte, el nuevo Proyecto de Resolución plantea que el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga pueda entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento contenido en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019.

Por lo anterior para el modo de transporte aéreo, la obligación de presentar los informes de descargue e inconsistencias debe cumplirse a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue; para el modo de transporte marítimo dicha obligación deberá cumplirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho aviso.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 25 de noviembre de 2021
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 25 de noviembre de 2021
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