Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 15 de diciembre, 2021

El surgimiento y exigibilidad de la cláusula penal y la indemnización de perjuicios

La Corte Suprema de Justicia indico por medio de la sentencia SC5185 de 2021 que “Corolario de la previsión legal que se comenta, es que la consagración de una cláusula penal del advertido linaje no torna improcedente y, mucho menos, ilegal la solicitud del acreedor de que se condene al deudor al pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del último, como en desarrollo de la excepción analizada lo planteó la demandada.” Además, agrego que “la indemnización de perjuicios no es una obligación de linaje contractual, esto es, originada en el acuerdo de voluntades celebrado por las partes sino, lo que es bien diferente, en su incumplimiento”. De ese modo, en caso de incumplimiento contractual, queda a potestad del acreedor elegir si reclama el pago de la cláusula penal o de la indemnización de perjuicios: “con la diferencia, claro está, de que, si escoge lo primero, no gravita sobre él demostrar la causación del daño ni su cuantía, mientras que si reclama la reparación de la vulneración que ha sufrido, sí corre con la carga de acreditar su ocurrencia y su monto”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil - Sentencia SC5185 del 26 de noviembre de 2021

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil - Sentencia SC5185 del 26 de noviembre de 2021

Control Societario- Aspectos sobre los Grupos Empresariales

Se le consulta a la Superintendencia de Sociedades si ¿puede una persona natural ser matriz de un grupo empresarial?, o ¿para que exista grupo empresarial se requiere necesariamente que la matriz sea también persona jurídica?

La Superintendencia de Sociedades al respecto indica que los presupuestos de subordinación previstos en el artículo 27 de la ley 222 de 1995, determinan la existencia de una situación de control. También, Se deberá determinar si dentro de las personas naturales y jurídicas vinculadas, existe unidad de propósito y dirección para determinar si existe grupo empresarial. además, preciso que puede darse la situación de control sin que exista un grupo empresarial; sin embargo, no puede existir un grupo empresarial sin que se configure una situación de control.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-158553 del 25 de octubre de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-158553 del 25 de octubre de 2021
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