Análisis

Laboral   

16 de febrero, 2021

Prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje que se surtan en el SENA

El pasado veintiocho (28) de enero de 2021 el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– expidió la Resolución No. 1-00050 de 2021, a través de la cual se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en la entidad frente al contrato de aprendizaje.  

 

De acuerdo con la Resolución, se prorroga la suspensión de términos de las siguientes actuaciones desde el primero (1°) de febrero y hasta el veintiocho (28) de febrero de 2021:

 

1.       Obligación del empresario de suscribir los contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices (término establecido en el artículo 1° del Acuerdo 11 de 2008). Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución señala que los empresarios que estén en capacidad de contratar a los aprendices, podrán hacerlo.

 

2.       Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje actualmente en curso. No obstante, las empresas con deudas vigentes por incumplimiento en contrato de aprendizaje podrán pagar o compensar voluntariamente, en caso de que así lo decidan.

 

3.       Recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

 

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA - Resolución No. 1-00050 de 2021

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