Análisis

Laboral   

23 de febrero, 2021

El Ministerio de Salud y la Protección Social, por medio de la Resolución 2421 de 2020, creó la Planilla B, mediante la cual se deberán realizar los aportes al Piso de Protección Social

Esta planilla estará habilitada únicamente para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020 y aplicará para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021.

 

Ahora bien, para la correcta cotización a través de esta, el aportante solo podrá usar los tipos de cotizantes 65 – “Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y 66- “independiente vinculado al Piso de Protección Social”

 

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que COLPENSIONES, deberá entregar mensualmente un reporte al Ministerio de Salud y a los operadores de información, donde se determinen las personas respecto de la cual se realizará el aporte.

 

Este reporte de sebe realizar través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de la Información de la protección Social – SISPRO y habilitará el pago de la cotización al Piso de Protección Social a través de la Planilla B.

 

De no estar incluido en el reporte, el aportante no podrá realizar las cotizaciones para el periodo que se va a pagar y deberá solicitar la corrección directamente a Colpensiones, como administrador del mecanismo.

 

Ahora bien, respecto al uso correcto de la Planilla B y teniendo en cuenta las características del Piso de Protección social, al momento de realizar la cotización se deberán tener en cuenta los siguientes puntos importantes:

 

1.              Para la Planilla B, no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

2.              El operador de información deberá validar que el Ingreso Base de Cotización reportado, sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

 

3.              Se deberá validar que el valor del aporte mínimo, no sea inferior al definido por la junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.

 

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 0002421 del 21 de diciembre de 2020

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