Laboral Ha sido salvado
Análisis
Laboral
7 de julio, 2021
El pasado 24 de junio de 2021 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 688 de 2021, a través del cual se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete
A continuación señalamos los aspectos más relevantes de dicho Decreto:
A. En virtud del apoyo para la generación de empleo de jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se otorgará un aporte mensual correspondiente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (“SMLMV”) por cada trabajador adicional de entre 18 y 28 años de edad que los aportantes contraten a partir del mes de julio de 2021.
B. El Decreto señala que el apoyo estatal estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022 y que la primera postulación se podrá realizar a partir de los registros de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”) del mes de julio de 2021. Adicionalmente, los beneficiarios solo podrán obtener el apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2022, con la precisión de que el apoyo podrá obtenerse hasta el mes en el cual el trabajador cumpla los 28 años de edad.
C. Podrán ser beneficiarios del apoyo las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la PILA. Adicionalmente, las cooperativas de trabajo asociado que demuestren el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores asociados.
D. Así mismo, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria que tenga autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.
E. Los beneficiarios del apoyo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA del mes de apoyo con un ingreso base de cotización de al menos un (1) SMLMV y que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad.
2. Para el caso de nuevas empresas, con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del apoyo se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes que se encuentren en el rango entre 18 y 28 años de edad por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotización de al menos (1) SMLMV y que estén afiliados a todos los subsistemas que le correspondan.
3. Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como trabajador sujeto al apoyo. Adicionalmente, cada trabajador solo podrá ser contabilizado una vez.
4. En caso de multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará al primero que realice la postulación y esta sea verificada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (“UGPP”).
5. Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución de empleador no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo, pues bajo este supuesto no se está generando un nuevo empleo.
6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que en caso de haberse aplicado la novedad de suspensión o licencia no remunerada, esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.
F. Para la postulación se deberán presentar los siguientes documentos ante la entidad financiera:
1. Solicitud firmada por el representante legal o quien haga sus veces, o por la persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes.
2. Certificación firmada por el (i) representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. Que los trabajadores jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario del mes inmediatamente anterior.
b. Que se han adelantado procesos de sustitución de empleador cuando haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social del mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los trabajadores que el empleador tuviera en dicha fecha.
G. Una vez recibidos los anteriores documentos, la entidad financiera deberá informar a la UGPP sobre la recepción de los mismos. A su vez, la Unidad deberá llevar un registro de los beneficiarios, trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan.
H. El Ministerio del Trabajo estará a cargo de expedir un Manual Operativo con carácter vinculante, en el cual se establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia a los empleadores y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores, cuando a ello haya lugar.
I. Finalmente, se consagra que la UGPP será la encargada de la fiscalización a los beneficiarios, para lo cual podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y de las reglas para la obtención del apoyo dentro de los procesos de fiscalización que adelante durante los cuatro (4) años siguientes a la finalización del apoyo. Para verificar el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), así como cualquier otra entidad que sea requerida por la UGPP, deberá remitir la información necesaria para adelantar las validaciones correspondientes en cualquier etapa del proceso. Así mismo, para verificar la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras la interoperabilidad, remisión de la información y el acceso a los sistemas de información.
Ministerio del Trabajo - Decreto No. 688 del 24 de junio de 2021
Recomendaciones
Legal Corporativo
Boletín semanal | 29 de junio, 2021
Legal Corporativo
Boletín semanal | 23 de junio, 2021