Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 23 de junio, 2021

Mediante el oficio 220-070405 la Superintendencia de Sociedades resuelve consulta relacionada con la posibilidad de que la asamblea general de accionistas de una sociedad cambie la destinación de una reserva ocasional para convertirla en una reserva legal

Con el fin de dar respuesta a la consulta, la Entidad define que las reservas son apropiaciones de las utilidades de una compañía que los asociados deciden guardar con el propósito de destinarlas a contingencias futuras. En ese sentido, las compañías están autorizadas por el artículo 154 del Código de Comercio para crear cualquier tipo de reservas que consideren pertinentes.

Para la creación de reservas debe seguirse los lineamientos y procedimientos previstos en la ley y en los estatutos. En ese sentido, si se constituye una reserva ocasional la destinación de los recursos sólo puede variar siguiendo los procedimientos previstos en los estatutos y con la aprobación del máximo órgano social.

Así mismo, la Superintendencia recuerda que el artículo 453 del Código de Comercio establece que las reservas ocasionales que constituyan las sociedades anónimas sólo son obligatorias para el ejercicio en el que se realizan, en consecuencia, la asamblea general puede cambiar la destinación de los recursos o distribuirlos cuando se determina que es una reserva innecesaria.

De acuerdo con lo anterior, la Entidad concluye que es posible cambiar la destinación de una reserva ocasional para destinarla a una apropiación para la constitución de la reserva legal.

Ahora, la Superintendencia determinó que para el cambio de la destinación de la reserva ocasional no es necesario que se haga una reforma estatutaria, pues a su juicio, basta con que el máximo órgano de la compañía apruebe el cambio de destinación siguiendo las disposiciones legales y estatutarias.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-070405 del 25 de mayo de 2021

Recientemente la Red Iberoamericana de Protección de Datos (en adelante la “RIPD”) expidió una nueva guía que contiene recomendaciones para el tratamiento de datos personales mediante servicios de computación en la nube

Frente al referido documento, es preciso destacar las siguientes consideraciones:

1.       La regulación sobre tratamiento de datos personales es neutral tecnológica y temáticamente. Lo anterior significa que la misma aplica a cualquier tratamiento de datos, con independencia de las técnicas, procesos o tecnologías actuales o futuras que se utilicen para dicho efecto. Bajo el anterior entendimiento, todo desarrollo tecnológico que implique tratamiento de datos, se encuentra sometido al cumplimiento de la normatividad que se desarrolle para la protección de datos.

2.       Las empresas proveedoras de servicios de computación en la nube (“PSCEN”) usualmente obran como encargados del tratamiento de los datos personales, circunstancia que los obliga a obtener el consentimiento previo e informado de los titulares para almacenar los datos en sus sistemas.

3.       Las empresas, entidades públicas o personas naturales que contratan los servicios de computación en la nube, pueden a su vez figurar como responsables o encargados del tratamiento de los datos personales obtenidos con ocasión del servicio prestado por las empresas proveedoras. Dicha circunstancia, implica la necesidad de suscribir entre dichas partes contratos de transferencia o de transmisión de datos, según corresponda, en el que se detalle, por lo menos, el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales; las categorías de titulares, así como las obligaciones y responsabilidades del responsable y encargado.

4.        Dentro del marco de su actividad económica, las PSCEN se encuentran obligadas, entre otras cosas, a respetar las normas locales sobre tratamiento de datos personales; efectuar estudios de impacto para la protección de datos personales; incorporar la privacidad, la ética y la seguridad desde el diseño del servicio prestado y materializar el principio de responsabilidad demostrada.

Las anteriores recomendaciones, permite dar cuenta sobre la importancia que implica para todas las industrias y sectores de la economía, garantizar el correcto tratamiento de los datos personales recaudados con ocasión de su actividad comercial que realizan. De igual forma, permite advertir el continuo desarrollo al que se encuentra sometida la regulación de datos personales en el contexto iberoamericano.

Red Iberoamericana de Protección de Datos - Recomendaciones para el tratamiento de datos personales mediante servicios de computación en la nube

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