Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 16 de junio, 2021

Mediante el oficio 220-072796 la Superintendencia de Sociedades resuelve una consulta relacionada con la posibilidad de designar a un revisor fiscal que ha sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación

1.     Revisor fiscal de las sociedades

Mediante el oficio 220-072796 la Superintendencia de Sociedades resuelve una consulta relacionada con la posibilidad de designar a un revisor fiscal que ha sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación.

Con ocasión a lo anterior, la Entidad establece que para que una persona pueda ejercer en el cargo de revisoría fiscal, debe ser de profesión contador público. Así mismo, recuerda la Entidad que los revisores fiscales no pueden ejercer en ese cargo en más de 5 sociedades por acciones.

Así mismo, la Superintendencia aclara que de acuerdo con el artículo 215 del código de comercio, cuando una firma ejerce el cargo de revisoría fiscal, deben designar a un contador público para cada revisoría para que pueda desempeñar personalmente el cargo.

2.     La fe pública y la labor de los revisores fiscales

Con el fin de determinar la naturaleza de las funciones que cumplen los revisores fiscales, la Entidad entra a definir el tratamiento que debe dársele a los contadores públicos cuando otorgan fe pública en materia contable. Específicamente, la Superintendencia establece que a los contadores públicos se les asimila con los funcionarios públicos, en cuanto a las sanciones penales por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones como contadores.

En consecuencia, es posible que los contadores públicos sean destituidos o inhabilitados.

3.     Responsabilidad de designar al revisor fiscal en una sociedad

La Superintendencia de Sociedades estableció en este concepto los criterios que se deben tener en cuenta para la elección del revisor fiscal. Particularmente, para la Entidad es importante recalcar que el máximo órgano social, es el competente de verificar que el candidato sea de profesión contador público y que no se encuentre incurso en las incompatibilidades e inhabilidades del artículo 205 del código de comercio, ni en las previstas en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.

La Entidad recomienda que el máximo órgano, verifique que el aspirante cuente con las calidades éticas y morales para poder desempeñar el cargo. 

En relación con lo anterior, la Entidad establece que el revisor fiscal no puede tener ningún tipo de subordinación respecto de los administradores de la empresa, para conservar su independencia. Por lo tanto, dependerá exclusivamente de la asamblea general o del órgano que haga sus veces en cada sociedad.

Por otro lado, la Superintendencia establece que de acuerdo con la Circular Externa 100-000016 de 2020 que regula el SAGRILAFT, los revisores fiscales no pueden ser designados como oficiales de cumplimiento en la misma empresa en que ejerce el cargo.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-072796 del 31 de mayo de 2021

Superintendencia de Sociedades aclara los requisitos que deben cumplir las compañías obligadas a implementar el programa de transparencia y ética empresarial

Con ocasión a una consulta hecha a la Superintendencia de Sociedades, sobre las sociedades obligadas a implementar el programa de transparencia y ética empresarial, la Entidad establece que las sociedades obligadas a implementar el programa, son aquellas compañías que se encuentran vigiladas por la Superintendencia y cumplen los siguientes requisitos:

1.       Que la compañía haya realizado negocios o transacciones internacionales, cuyo valor conjunto o separado sea igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin perjuicio de que dichas transacciones, se hayan realizado directa o indirectamente, por medio de un contratista o de una sociedad subordinada.

2.       Y que la compañía haya obtenido ingresos totales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese sentido, con motivo a la consulta, la Superintendencia aclara que si una sociedad subordinada de otra, es vigilada por la Superintendencia de Transporte u otra superintendencia no está obligada a implementar el programa de transparencia y ética empresarial.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-072451 del 31 de mayo de 2021

¿Le pareció útil este contenido?