Análisis

Laboral   

2 de marzo, 2021

El pasado once (11) de febrero de 2021, la DIAN publicó la Resolución 013 de 2021 a través de la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica

A continuación señalamos los puntos más relevantes de esta resolución:

1.     Obligados a implementar y expedir el Documento Soporte de Nómina Electrónica: 

Los contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA–. 

2.     Periodicidad de expedición del Documento Soporte de Nómina Electrónica: 

Se deberá generar de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado realice pagos en periodos diferentes o inferiores, acumulando la información sobre los valores devengados, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta. El reporte corresponde a las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados. 

Los sujetos obligados tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta. 

3.     Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica: 

A continuación relacionamos el calendario de implementación de acuerdo con el número de trabajadores:

Sin perjuicio de lo anterior, la fecha de inicio de la habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica es el treinta y uno (31) de mayo de 2021, para todos los casos.

4.     Información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica

a.       Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica.

b.       Apellidos y nombre o razón social, así como el NIT del empleador.

c.       Apellidos y nombre(s) y número de Identificación del beneficiario del pago.

d.       Código único de documento soporte de pago de nómina electrónica –CUNE–.

e.       Número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

f.        Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».

g.       Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».

h.       El valor total diferencia, correspondiente a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido de nómina.

i.         Contenido del Anexo técnico en relación con la información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica.

j.         Medio de pago de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago.

k.       Fecha y hora de generación.

l.         Firma digital del sujeto obligado.

m.     Apellidos y nombre o razón social, así como NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas y la identificación del software.

 

5.     Generalidades de los devengos y deducciones que deben ser reportadas

a.       Devengos

Se deberá reportar el salario, horas extras, cesantías, primas, vacaciones, licencias, bonificaciones, auxilios, comisiones, huelgas legales, bonos, indemnizaciones, dotación, entre otros.

b.       Deducciones

Se deberán reportar las retenciones, pensiones voluntarias, educación, sanciones, libranzas, embargos, entre otros.

6.     Idioma y moneda

Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

7.     Tratamiento de datos

Los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica en su calidad de responsables del tratamiento de datos personales, les corresponde tratar bajo su control y responsabilidad los datos en nombre propio y en ningún caso por cuenta o en nombre de la DIAN, quien no será responsable frente al titular y las autoridades por el eventual tratamiento indebido de los datos personales.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000013 del 11 de febrero de 2021

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