Análisis

Laboral   

9 de marzo, 2021

La Corte Suprema de Justicia, el 20 de mayo de 2020, abordó el tema de la coexistencia de contratos de trabajo

En un caso donde se reclamaba la declaración de un contrato laboral con una tercera Compañía, independiente de su empleador, por el hecho de ser designado, como presidente y representante legal, la Corte se pronuncia indicando que no hay coexistencia de contratos, con base en las siguientes razones:

1.       Si bien se había registrado un Grupo Empresarial entre las Compañías (verdadero empleador y tercero frente a quien se pretendía se declarase una relación laboral independiente), el trabajador prestó sus servicios para las dos Compañías antes y después del registro del Grupo empresarial; y por tanto este hecho no permite considerar ni negar la existencia de una nueva relación laboral. Para la Corte la coexistencia de contratos de trabajo con empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial implica que los diferentes compromisos no deben coexistir en el tiempo o momento u oportunidad y que no debe existir duda de que el tiempo energía y dedicación que se vinculan a una actividad sean diferentes a las que se ejecutan en la otra función.

 

Esto decir que, si la separación de compromisos y funciones no se da en forma concreta, se podrá deducir razonadamente que la segunda actividad es una derivación del desarrollo propio de la primera ocupación.

2.       Ahora bien, según lo probado en el proceso, las gestiones realizadas por el trabajador a la Compañía perteneciente al Grupo Empresarial (tercero) correspondían a servicios prestados a favor de la Compañía empleadora, en virtud de su poder subordinante.

Por otra parte, para la Corte es claro que el trabajador accedió, mediante el contrato de trabajo, a ser trasladado en cualquier tiempo a cualquier lugar del país en el que el empleador desarrollara sus actividades, bien a su servicio directo o cualquiera de las sociedades en las que es agente, socio, filial o afiliada, sin que fuera obligación el cumplimiento de mayores formalidades, como aquella de una orden escrita, en virtud de la facultad del ius variandi que emana directamente de la Ley.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sentencia SL1833-2020 del 20 de mayo de 2020

¿Le pareció útil este contenido?