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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 25 de mayo, 2021
Requisitos mínimos que debe cumplir la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento del Sagrilaft
De conformidad con lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica el oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
2. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo /FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
3. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
4. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
5. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
6. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1. (Debida Diligencia) de este Capítulo X.
7. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
8. Estar domiciliado en Colombia.
No obstante, ha señalado la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-058134 de mayo de 2021 que la normatividad vigente establece requisitos mínimos, en consecuencia, podrán las compañías establecer requisitos adicionales en consideración a su estructura interna y características de la actividad que se desarrolla.
Así mismo, podrán designarse funciones adicionales al oficial de cumplimiento, sin embargo, será carga de la compañía garantizar que dichas funciones no interfieran con el desarrollo mismo del cargo de oficial de cumplimiento y respete las limitaciones y prohibiciones establecidas en la ley, debido a que se deberá garantizar su capacidad e independencia en el desarrollo del cargo.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-058134 del 18 de mayo de 2021
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