Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 24 de noviembre, 2021

Proceso de liquidación Judicial y Carga Procesales

Se le consulta a la Superintendencia de Sociedades, ¿si en un proceso de liquidación judicial, le corresponde al acreedor la carga de hacerse parte o es competencia del juez del concurso o al liquidador?

En segundo lugar, ¿si la carga de hacerse parte en el proceso de liquidación judicial la puede atender el acreedor en cualquier tiempo o hay un término o una oportunidad procesal para atenderla?

Al respecto la Superintendencia de Sociedades indica que los acreedores tienen la carga procesal de hacerse parte de mismo, conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006 en el numeral 5, en la que indica que tiene un plazo de (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia de la cuantía. Además, precisó que todos los acreedores del deudor, sin excepción alguna deberán presentar sus respectivos créditos al liquidador designado por el juez concursal. Cuando se trate de un proceso de liquidación judicial, los créditos deben ser presentados directamente al liquidador, dentro de la oportunidad legal señalada por ellos, para cuyo efecto los titulares deben aportar prueba siquiera sumaria de la existencia, naturaleza, clase y cuantía de los respectivos créditos, salvo excepciones.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-175771 del 13 de noviembre de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-175771 del 13 de noviembre de 2021

Se extiende la vigencia de los Decretos 560 y 772 de 2020

Mediante el Decreto 560 de 2020 el cual busca crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque todos lo actores de la economía, proporcionando soluciones efectivas y agiles, para afrontar eficazmente la crisis empresarial por Covid-19. Posteriormente, con la expedición del Decreto 772 de 2020 se establecieron mecanismos expeditos en los procesos de reorganización empresarial que permitan la recuperación de las empresas, y agilizar los procesos de liquidación judicial para retornar rápidamente los activos a la economía de manera ordenada, eficiente y económica.

El 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 que tiene por objetivo decretar el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, en el artículo 136 de la misma ley, prorroga por un año la aplicación de estos decretos e indica “ Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Titulo III del Decreto Legislativo 560 de 220 y el Titulo III del Decreto legislativo 772 de 2020.

Congreso de Colombia - Ley No. 2159 del 12 de noviembre de 2021

Congreso de Colombia - Ley No. 2159 del 12 de noviembre de 2021
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