Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 2 de septiembre, 2021
Efectos sobre IVA y comercio exterior de la prórroga de la Emergencia Sanitaria
Mediante Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, modificando lo establecido en las resoluciones 385 (que declaró emergencia desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020) 844 (que prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020), 1462 (prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020), 2230 de 2020 (que la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021), 222 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021) y 738 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021) que establecieron anteriores vigencias para la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el marco de la Emergencia Sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:
1. Para los UAP y ALTEX: Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se extiende de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dichas figuras se mantendrán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021.
Por lo anterior, hasta el 3 de septiembre de 2021 (5 días siguientes a la publicación de la resolución) los UAP y ALTEX deben radicar para aprobación ante el buzón subdir_registro_aduanero@dian.gov.co de la DIAN, la modificación de la póliza con una vigencia mínima hasta el 28 de febrero de 2022 (30 de noviembre + 3 meses) en los términos del parágrafo del
artículo 2 del Decreto 436 de 2020. De no realizarse la solicitud, el registro quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.
2. Para la aplicación de la exención de IVA contemplada en el Decreto 551 de 2020: El Artículo 1° del Decreto 551 establece que determinados bienes estarán exentos del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y la DIAN a través del Concepto 485 del 29 de abril del 2020 reiteró que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia de la misma.
Como consecuencia, hasta el 30 de noviembre de 2021 se podrá aplicar la exención del IVA sobre la importación, venta y entrega en el TAN de los bienes que se enmarquen en la descripción genérica del Decreto 551, que sean necesarios para la atención de servicios médicos y para la atención preventiva de la pandemia. El listado de bienes que comprende, entre otros, gafas protectoras, guantes estériles, mascarillas, tapabocas, ventiladores o respiradores, concentradores, nebulizadores, trajes de bio-protección, varios tipos de cánulas, jeringas, a cámaras cefálicas y camas hospitalarias, glucómetros, sillas de ruedas, se encuentra disponible para su consulta en la página de la DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-el-listado-bienes-exentos-de-IVA-segun-Decreto-551-de-2020.aspx.
3. Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.
Sin embargo, para asegurar la oportuna atención de las solicitudes mientras dure la Emergencia Sanitaria, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2021 la DIAN dispuso el buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y el link https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx para las radicaciones.
4. Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: De acuerdo con el Decreto 789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
5. De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 30 de noviembre de 2021 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).
6. De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 los requisitos sanitarios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.
Dentro de dichos requisitos se encuentra la descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto, del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y controles realizados, de los controles de calidad del producto terminado, de las presentaciones comerciales, indicando el material de envase, contar con certificación de calidad del principio activo, contar con Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, y allegar al INVIMA boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.
7. De la habilitación provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle o depósito: Con la Resolución 36 de abril de 2020, la DIAN confirió facultades a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para ampliar, de manera provisional, la habilitación a diferentes áreas a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o privado.
La ampliación regirá durante toda la Emergencia Sanitaria y por un mes más a partir de su finalización. Por lo que se extiende hasta el 30 de diciembre de 2021 la posibilidad de solicitar ante la DIAN, la habilitación de manera provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, a las cuales podrán ingresar mercancías a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la Emergencia Sanitaria.
8. Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con
base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos
regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de los mismos.
Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.
Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la Emergencia Sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - RESOLUCIÓN NO. 1315 DEL 27 DE AGOSTO DE 2021.
DIAN levanta parcialmente la suspensión de algunos términos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 79 de 2021, ha levantado parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de mercancías que había sido consagrado en la Resolución 055 de 2020, respecto de las mercancías que ingresaron al país entre el 1 de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 79 que hasta el momento no ha sido publicada en el Diario Oficial.
De igual forma ha levantado parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de las mercancías que ingresen al país a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 79, que será el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00079 del 24 de agosto de 2021
UPME se pronuncia sobre Ley de Transición Energética y beneficios tributarios de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía
La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME ha realizado algunas precisiones sobre los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios debido a los cambios que trajo la Ley 2099 expedida el pasado 10 de julio de 2021 que modificó el régimen de incentivos tributarios aplicables a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE y Gestión Eficiente de Energía – GEE.
Al respecto, la Entidad informa que es necesaria la reglamentación del Gobierno Nacional de la mencionada Ley para actualizar el procedimiento de evaluación y certificación de proyectos de FNCE y GEE para poder recibir y evaluar las solicitudes de los certificados que por el momento se tramitarán según las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020. En caso de que los solicitantes quieran acceder a los nuevos incentivos, podrán pedir un alcance del certificado una vez se reglamenten y se actualicen los procedimientos.
Entre tanto, las solicitudes de proyectos de hidrógeno verde y azul se empezarán a recibir cuando se tenga la reglamentación del Gobierno Nacional, se defina el procedimiento para la solicitud y expedición del certificado UPME y se establezca la lista de bienes y servicios asociados a estos proyectos. Finalmente, el procedimiento para certificar proyectos de CCUS por parte de la UPME se trabajará conjuntamente con entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Unidad de Planeación Minero Energética, UPME - Circular Externa No. 000035 del 17 de agosto de 2021
BANREP anuncia como se implementará nuevo Sistema de Información Cambiaria
A través de su página Web, el Banco de la República ha anunciado que implementará el nuevo Sistema de Información Cambiaria de forma gradual en tres fases, que terminará reemplazando el actual SEC. La primera de ellas tendrá lugar en septiembre del presente año e incluirá novedades en el registro y en los movimientos de inversiones internacionales sin canalización de divisas.
Por su parte, la segunda y la tercera fase iniciarán en el año 2023, actualizando la transmisión de declaraciones de cambio y sus operaciones asociadas, el informe y las modificaciones de créditos externos, la transmisión de información cambiaria suministrada por los titulares de cuentas de compensación, la estructura de los archivos, el flujo de la información de los intermediarios del mercado cambiario y la recepción de información cambiaria requerida a sectores como el petrolero y los concesionarios de servicios de correos, entre otros.
Banco de la República- Comunicado web del 9 de agosto de 2021
Recomendaciones
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 25 de agosto, 2021
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 3 de agosto, 2021