Análisis

Laboral   

2 de septiembre, 2021

Ampliación de Licencia de Paternidad y creación de Licencia Compartida

I.                   La Ley 2114 de 2021, amplió la licencia remunerada de paternidad a 2 semanas y creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. 

II.                   Por otra parte, se determinó que la licencia de paternidad se ampliará en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución en la tasa de desempleo, sin que ésta supere las 5 semanas. 

III.                   Como requisito para el reconocimiento de la licencia de paternidad se mantiene el Registro Civil de Nacimiento de menor recién nacido, el cual se deberá presentar a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento. 

IV.                   Igualmente, la presente Ley reglamenta la nueva licencia parental compartida, en la cual los padres podrán distribuir libremente entre ellos las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

·            La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales son intransferibles. 

·            No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los periodos de licencia. 

·            Debe existir un mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia, el cual debe consignarse a través de un documento firmado por éstos. Este se deberá presentar al empleador en un término de 30 días desde la fecha de nacimiento del menor. 

V.                   Adicionalmente esta ley establece la nueva licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual la madre y/o padre podrán cambiar un periodo determinado de su licencia (paternidad o maternidad) por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo de la licencia que será flexibilizado. 

Para el acceso a la licencia parental flexible de tiempo parcial se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

·            Para los padres se deberá usar antes de la semana 2 de su licencia, para las madres no antes de la semana 13 de la licencia. 

·            Podrá ser utilizada por padres que hagan uso de la licencia parental compartida.

·            Debe acreditarse la licencia con la entrega del Registro Civil de Nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.

·            Debe existir un mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

Así mismo, se regularon dos medidas antidiscriminatorias en materia laboral, esto, es la prohibición de la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral, así como la realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas laborales. 

Congreso de Colombia - Ley No. 2114 del 29 de julio de 2021

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