Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 19 de enero, 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia expidió la Resolución 000164 el 27 de diciembre de 2021, mediante la cual presentó la reglamentación a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, los cuales tiene el objetivo de establecer los términos y condiciones que aplican al Registro único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ)

De acuerdo con el artículo 631-5 del Estatuto Tributario los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas son las siguientes:

1. La persona natural, que sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se benefició en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. La persona natural que ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente,

3. Cuando no se identifique el beneficiario final en los criterios señalados en los dos puntos anteriores, se considerará como tal a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o la persona natural que ostente una mayor autoridad en funciones de dirección da la persona jurídica.

Las siguientes son las personas obligadas a cumplir con el reporte ante el RUB:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Las creadas o administradas en Colombia.
b. Las que se rijan por las normas colombianas.
c. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos según sus estados financieros.

Los obligados frente al RUB deberán presentar la siguiente información:

  1. Tipo de documento
  2. Número de identificación y país de expedición
  3. Número de identificación tributaria o equivalente funcional
  4. Nombres y apellidos
  5. Fecha y país de nacimiento
  6. País de nacionalidad
  7. Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
  8. Criterios de determinación del beneficiario final
  9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica. Estructura sin personería jurídica o similar.
  11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o de existe la condición
  12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

El reporte de las sociedades creadas o constituidas antes del 15 de enero de 2022 deberá ser antes del 30 de septiembre de 2022. Para las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares creadas después del 15 de enero de 2022 se deberá reportar dentro del mes siguiente a la obtención del RUT.

Las actualizaciones dentro del RUB deberán reportarse cuando para el 1 de enero, abril, julio y octubre ha ocurrido una modificación a la información, la cual deberá ser reportada dentro del mes siguiente.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000164 del 27 de diciembre de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000164 del 27 de diciembre de 2021
¿Le pareció útil este contenido?