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Boletín semanal | 21 de septiembre, 2023
Banco de la República modifica Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
En línea con los recientes cambios anunciados por el Banco de la República para la implementación del Sistema de Información Cambiaria, ha sido publicado el Boletín 36 de 2023 de la Junta Directiva, a través del cual se reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 correspondiente al Asunto 10: “Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio” del Manual de Cambios Internacionales.
Con estas modificaciones ajustan los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
- Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del “Informe de créditos externos” y unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo.
Dentro de los cambios incluidos mediante el Boletín 36 de la Junta Directiva del Banco de la República se realiza modificaciones a los procedimientos de reporte de la transmisión de los formularios 6 y 7 para el registro de los endeudamientos externos, ya sean pasivos o activos.
En relación con los formularios mencionados, el Banco de la República eliminó los mismos generando que se realice el registro de los endeudamientos mediante la presentación del “Informe de créditos externos”. Esta eliminación implicó un cambio a todas las referencias dentro de la DCIP-83 de los formularios 6 y 7, quedando la obligación de reporte a través del IMC mediante el Informe de crédito externo otorgado a residentes o el Informe de crédito externo otorgado a no residentes, de acuerdo con el que corresponda.
Consecuencia de lo anterior, se modificaron los siguientes puntos:
a. Número a ser asignado a los endeudamientos extranjeros de la siguiente forma:
i. Se asignará un número de identificación de 22 dígitos.
ii. Los primeros dígitos corresponderán al código del IMC asignado por el Banco de la República.
iii. La letra C
iv. Hasta 17 dígitos asignados por el IMC.
b. Cambio del numeral 5.1.6 en referencia a la posibilidad de cambio de los informes que ahora corresponde a correcciones.
c. Modificación al procedimiento de las anulaciones de los informes de crédito externo.
Por otro lado, se realizó la eliminación del formulario nro. 3ª correspondiente a las excepciones de canalización. En los casos en los cuales se presente la existencia de una de las razones enlistadas en la DCIP-83, se deberá transmitir mediane la Declaración de Cambio de datos mínimos para operaciones de cambio por crédito externo.
- Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
De acuerdo con lo informado por el boletín, se permitirá realizar la inclusión de múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
- Se modifica el Capítulo 8 de la DCIP 83 relacionado con las Cuentas de Compensación sustituyendo el formulario nro. 10, por el registro, informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación que deberán transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria que empezará a regir el próximo 4 de octubre de 2023.
El contenido del registro, informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación se encuentra relacionado en esta nueva norma y en el caso del Informe de movimientos se deberán tener presentes los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios del Anexo 1 que reemplaza al antiguo Anexo 3 y las condiciones previstas en el Anexo 2, que reemplaza a los Anexos 5 y 6.
Aunado a lo anterior, será posible corregir algunas casillas del Registro de la Cuenta de Compensación, las cuales dependerán de que se haya o no se hayan transmitido operaciones. Por su parte, podrá ser objeto de corrección toda la información de los Informes de movimientos de la cuenta, en cualquier tiempo, incluso si la cuenta de compensación ha sido cancelada por sus titulares o cancelada de oficio, siendo posible corregir el tipo de operación (inicial-modificación) salvo los siguientes datos: periodo reportado; fecha de cancelación; código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación, tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta; código país y código moneda de la cuenta de compensación.
- Ha sido cambiado el nombre de los siguientes Anexos:
a) El Anexo 1 ahora contiene los numerales cambiarios.
b) El Anexo 2 contiene el Acuerdo para la transmisión electrónica de información al banco de la república a través del sistema de información cambiaria.
c) El Anexo 3 contiene detalles sobre el Sistema de Información Cambiaria.
d) Y el Anexo 4 establece información sobre las fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones.
Por su parte los Anexos 5, 6, 7 y 8 de la DCIP 83 han sido eliminados.
- Se podrá realizar la gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación. Así por ejemplo, los usuarios que se autentiquen con Certificado digital o con Código de verificación (OTP) podrán consultar directamente la información de las operaciones sujetas a registro o informe incorporadas en el Sistema de Información Cambiaria y podrán anular en cualquier tiempo y siempre que no generen inconsistencias en la información, las operaciones sujetas a registro informe que hayan sido transmitidas por error o respecto de las cuales no apliquen los procedimientos específicos señalados en la circular.
- Respecto a la Unificación de las identificaciones, será necesario tener en cuenta que la unificación de identificación de los titulares de las operaciones de cambio (Actores) implicará el ajuste de las operaciones informadas o registradas ante el Banrep.
Tenga en cuenta que la nueva circular regirá a partir del 1 de octubre de 2023 mientras que el Sistema de Información Cambiaria regirá desde el 4 de octubre del mismo año, por lo que el formulario nro. 10 del mes de septiembre deberá transmitirse mediante dicho sistema teniendo en cuenta esta nueva reglamentación.
COMPLIANCE: importantes cambios en los Informes de cumplimiento a presentar ante la Superintendencia de Sociedades de Colombia.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha dado a conocer una serie de cambios significativos en los informes de cumplimiento que deben presentar las empresas en el país. Estos cambios, establecidos en la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, prometen simplificar los procesos y plazos para la presentación de informes clave.
Informe 42 - Prácticas empresariales
A partir de ahora, la presentación del Informe 42, que se enfoca en prácticas empresariales, deberá realizarse anualmente de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado, excluyendo el dígito de verificación. Los plazos se han establecido de la siguiente manera:
- Últimos dos dígitos del NIT:
- 01-10: primer día hábil de julio
- 11-20: segundo día hábil de julio
- 21-30: tercer día hábil de julio
- 31-40: cuarto día hábil de julio
- 41-50: quinto día hábil de julio
- 51-60: sexto día hábil de julio
- 61-70: séptimo día hábil de julio
- 71-80: octavo día hábil de julio
- 81-90: noveno día hábil de julio
- 91-00: décimo día hábil de julio
Informe 75 - Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
El Informe 75 ahora integra los Informes 50 y 52, relacionados con la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Los sujetos obligados deben presentar el Informe 75 si cumplen con los requisitos de los Capítulos X1 y XIII2 de la Circular Básica Jurídica.
Para el corte a 31 de diciembre de 2022, la presentación del Informe 75 se establece según los dos últimos dígitos del NIT, excluyendo el dígito de verificación. Los plazos son los siguientes:
- Últimos dos dígitos del NIT:
- 01-10: lunes, 23 de octubre
- 11-20: martes, 24 de octubre
- 21-30: miércoles, 25 de octubre
- 31-40: jueves, 26 de octubre
- 41-50: viernes, 27 de octubre
- 51-60: lunes, 30 de octubre
- 61-70: martes, 31 de octubre
- 71-80: miércoles, 1 de noviembre
- 81-90: jueves, 2 de noviembre
- 91-00: viernes, 3 de noviembre
Para los años siguientes, la presentación del Informe 75 se realizará anualmente en julio, siguiendo un esquema similar.
Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento
El Informe 58 ahora es obligatorio para aquellos sujetos obligados que deben tener un oficial de cumplimiento del SAGRILAFT o un oficial de cumplimiento PTEE, conforme a los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento, y la fecha de corte del informe debe coincidir con la fecha del acta donde se nombra al oficial de cumplimiento.
Además del informe, se deben presentar documentos adicionales en formato PDF, como la hoja de vida del oficial de cumplimiento, la certificación de cumplimiento de requisitos, entre otros, dentro de los dos días hábiles posteriores al envío del Informe 58.
Estos cambios entrarán en vigor a partir del año 2024 y se espera que simplifiquen significativamente los procesos de presentación de informes de cumplimiento en Colombia. Los detalles completos y las instrucciones para la presentación de estos informes se encuentran en la Circular Externa y deben seguirse a través del aplicativo STORM USER proporcionado por la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio nro. 220 -191470, se pronuncia respecto a la obligatoriedad del reporte de situaciones de control por parte de las personas naturales.
Inicialmente, la entidad describe el marco normativo que resulta relevante para determinar si una persona natural tiene la obligación de reportar una situación de control, particularmente, trae a colación los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y algunos pronunciamientos de la misma Entidad en relación con consultas en la materia.
Al respecto llama la atención sobre los reiterados pronunciamientos normativos que existen y que establecen que, independientemente de su naturaleza, los entes controladores deben reportar en debida forma la situación de control que ejercen sobre sociedades comerciales, esto, por cuanto no llevar a cabo este reporte puede resultar en contravía de grupos de interés que tengan relaciones con la compañía controlada.
Reitera igualmente esta Superintendencia que, cuenta con una facultad para declarar de oficio la situación de control y ordenar su inscripción en el registro mercantil de las Compañías, en caso de que los controlantes no procedan con el reporte dentro de los 30 días siguientes a la consolidación de la situación de control.
Finalmente, se relaciona la Resolución nro. 302-011215 del 23 de junio de 2022, a través de la cual la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales de la Superintendencia de Sociedades impone una multa a una persona natural por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, por no haber realizado oportunamente la inscripción de la situación de control respecto de la sociedad que controlaba.
En conclusión, la Superintendencia de Sociedades insiste en que, al igual que las personas jurídicas, las personas naturales deben realizar el correspondiente reporte de situación de control cuando se configuren los supuestos legales correspondientes.
A través del Oficio nro. 220-190682, la Superintendencia de Sociedades resuelve una consulta que le fue presentada, cuestionando la capacidad que podría llegar a tener el propietario de una empresa unipersonal para contratar con la misma.
En primer lugar, se hace una relación del marco legal y jurídico que resulta aplicable a la consulta, principalmente los artículos 71, 72 y 75 de la Ley 222 de 1995, el artículo 196 del Código de Comercio y la Sentencia nro. C-624 del 4 de noviembre de 1998 proferida por la Corte Constitucional de Colombia.
La entidad establece con apoyo de los sustentos normativos relacionados que, la función como representante legal de una sociedad, independientemente de su naturaleza es una función administrativa que se acoge a los supuestos del contrato social.
Adicionalmente, apoyada en la Sentencia de la Corte Constitucional y principalmente en el siguiente argumento, la Superintendencia de Sociedades confirma de manera categórica que, si bien, el socio titular de la empresa unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, bajo ninguna circunstancia puede recibir por parte de la empresa alguna contraprestación diferente a las utilidades propias de su condición de socio único.
“Esta exclusión también encuentra sustento en la idea misma de que un contrato de trabajo entre la empresa unipersonal y su titular plantea problemas conceptuales y prácticos al no configurarse uno de sus elementos principales del mismo, cual es la subordinación, ya que no se puede alegar, respecto de sí mismo.” (Sentencia C-624/98, Corte Constitucional).
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades concluye que resulta de toda aplicación la prohibición contemplada en el artículo 75 de la Ley 222 de 1995, la cual prevé que el titular de la empresa unipersonal no puede contratar con esta misma persona jurídica.
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