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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 22 de septiembre, 2022

La DIAN realiza precisiones sobre la pérdida de la habilitación, autorización o inscripción de los Depósitos Francos

Con la expedición del Oficio 906449 de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN se pronunció sobre la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de los Depósitos Francos, señalando que, de conformidad con el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, dicha pérdida se perfecciona mediante una Resolución que así la declara.

De igual forma, la Entidad indica que el usuario aduanero al que se le ha ordenado la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción puede presentar una nueva solicitud adelantando un nuevo trámite de acuerdo con el artículo 125 y siguientes del mencionado Decreto. En todo caso, si el depósito continúa realizando funciones como Depósito Franco sin contar con la habilitación otorgada por la DIAN, podría incidir en una infracción administrativa aduanera.

Finalmente, la DIAN explica que el depósito que ha perdido la calidad de Depósito Franco no podrá gozar de la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo en las ventas de mercancías a viajeros por el depósito franco, pudiéndose dar lugar a la imposición de las sanciones que en materia tributaria haya lugar, según cada caso particular.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 906449 del 22 de agosto de 2022

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Minsalud reglamenta trámite para obtener Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para medicamentos de síntesis química o biológicos

El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido el Decreto 1651, mediante el cual establece el reglamento técnico para tramitar la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química o biológicos que no cuentan con la información requerida para obtener un registro sanitario, pero que podrían cubrir necesidades terapéuticas insatisfechas para condiciones o enfermedades emergentes en un contexto de pandemia, emergencia sanitaria o amenazas potenciales a la salud pública.

La norma en mención aplica entre otros sujetos, para titulares, fabricantes, importadores, distribuidores y gestores farmacéuticos que realicen actividades que involucren los mencionados medicamentos, facilitando así el acceso y disponibilidad temporal y condicionada en el mercado local, bajo obligaciones específicas que deben cumplir tanto el titular de esa autorización como los desarrolladores y fabricantes de esos bienes esenciales.

La ASUE será emitida por el INVIMA, y solo concederá el uso temporal y condicionado de los medicamentos de síntesis química o biológicos para atender una situación de emergencia o necesidades terapéuticas insatisfechas, siempre y cuando no cuenten con toda la información para la obtención del registro sanitario, pero sí tengan un estudio clínico en curso que demuestre que el balance beneficio-riesgo del producto es favorable.

El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de un (1) año conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015.
 

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto No. 1651 del 6 de agosto del 2022

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ANLA publica indicaciones sobre visto bueno para la importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal

En atención a la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022 que prohibe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en el Protocolo de Montreal, el Anla informa a los usuarios que de manera previa a la importación deben presentar la Certificación De Protección De La Capa De Ozono (CPCO).

En efecto la Certificación De Protección De La Capa De Ozono deberá remitirse a través de correo electrónico licencias@anla.gov.co, la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112.

La CPO deberá ser expedida por el fabricante en el exterior, indicando el tipo de mercancía (modelos, seriales, referencias o cualquier tipo de codificación), identificando la planta de producción, las sustancias que se emplearon en la producción o fabricación, así como las sustancias requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos o productos, igualmente debe expedirse en español o contar con traducción oficial y contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA

Comunicado de prensa del 2 de agosto de 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández                                          Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales          Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com                                    clgarzon@deloitte.com


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