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Boletín semanal | 23 de febrero, 2023
La Superintendencia de Industria y Comercio, conmina a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas para el consumo en los establecimientos de comercio, al cumplimiento de las normas del régimen de protección al consumidor en materia de información y sistemas de indicación pública de precios
Con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, en el país se adoptaron medidas transitorias y excepcionales en materia de protocolos de higiene y bioseguridad que permitían la eliminación del uso de cartas o menús en físico.
Por lo anterior, se habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin que ello desplace la obligación de indicación del precio mediante los sistemas de fijación, definidos en los siguientes términos: “sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de comercio podrá utilizar adicionalmente medios tecnológicos de lectura de códigos para verificar los precios, sin que ello elimine la obligación de informar visualmente el precio a los consumidores”.
Así las cosas, atendiendo a la normatividad vigente, a pesar de que el código QR representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria, medida que hoy no se encuentra vigente.
En consecuencia, se obliga a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas, al cumplimiento de las normas de protección al consumidor. Legislación que busca garantizar el derecho a la igualdad que tienen los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida. De este modo, estas personas están obligadas al uso de carta física para los consumidores.
Superintendencia de Industria y Comercio
Comunicación a proveedores de alimentos y bebidas
A través del radicado 22-424116, la Superintendencia de Industria y Comercio se manifiesta sobre el reporte negativo ante las centrales de riesgo y la mitigación de la ocurrencia de suplantaciones a la identidad del titular
Inicialmente, menciona el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.
Por lo anterior, los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea este del sector público o privado y las fuentes y operadores deberán garantizar la recepción de estas, de modo ágil y eficaz a través de mecanismos dispuestos para ello. Garantizando que sea posible verificar la identidad del titular y la seguridad de la información. Así mismo, deben dar respuesta de manera clara, precisa y congruente dentro del término legal.
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 2157 de 2021, dispone lo siguiente:
Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación”.
De este modo, los operadores de información deberán enviar las alertas al titular, una vez haya realizado el respectivo registro en el aplicativo dispuesto para ello y en el cual es necesario la confirmación de su identidad y el registro de un correo electrónico para recibir dichas alertas.
La obligación impuesta por el artículo 10 de la Ley 2157 de 2021 a los operadores de información, es notificar a los titulares sobre el reporte de nuevas obligaciones en su historia de crédito, pues tiene por finalidad mitigar la ocurrencia de suplantaciones a la identidad del titular y están supeditadas a la notificación de nuevas obligaciones adquiridas por el titular de la información y del cual se genere un reporte negativo.
Para más información por favor dirigirse al siguiente link:
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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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