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Boletín semanal | 23 de marzo, 2023
La Superintendencia de Sociedades informa sobre los aspectos fundamentales para la conformación y funcionamiento de asambleas de accionistas y juntas directivas de clubes con deportistas profesionales constituidos como sociedades anónimas
Mediante noticia publicada el 22 febrero de 2023, la Superintendencia de Sociedades informa que para llevar a cabo el funcionamiento de los órganos sociales de los clubes con deportistas profesionales, constituidos o convertidos en sociedades anónimas. Estas compañías deben aplicar, de manera preferente, las normas dispuestas en el Código de Comercio y en lo establecido en la Ley 222 de 1995.
Se enfatiza en la importancia del buen gobierno corporativo, el cual debe basarse en “unos órganos sociales que funcionen de manera óptima, garantizando los derechos de todos los accionistas y la transparencia en la información”.
Determina que las normas que deben aplicar a las sociedades anónimas de clubes con deportistas profesionales deben ser las de Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, y no las establecidas en el Decreto 1085 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”.
Con estas precisiones normativas, se pretende que este tipo de sociedades puedan ubicarse dentro de un marco normativo y regulatorio más flexible.
Para las anteriores conclusiones, la Superintendencia se ampara en el artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995, el cual indica que, sin perjuicio de las normas, estructura y régimen del deporte, lo relativo a sociedades anónimas deberá regirse por el Código de Comercio.
Por lo tanto, funcionamiento de los medios y términos para llevar a cabo las convocatorias, los periodos de duración y los mecanismos de elección de las asambleas de accionistas y las juntas directas, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995.
En conclusión, frente a la conformación y funcionamiento de las asambleas de accionistas y de las juntas directivas en los clubes de deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, la Superintendencia de Sociedades ha determinado que existe un marco regulatorio especial para dichas empresas que se encuentra contenido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, y que este, debe aplicarse de manera preferente frente a lo dispuesto por el Decreto 1085 de 2015.
Igualmente, la entidad es enfática en mencionar que adicional a las normas societarias, dichas empresas, debido a su objeto social, deben observar todo lo relacionado con lo propio del régimen del deporte.
La Superintendencia de Sociedades da respuesta a la consulta sobre la aplicabilidad de las sanciones frente a infracciones del régimen cambiario
El Decreto 1380 de 2021, en su artículo 4, el cual modificó el artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, en el numeral 12 estableció que una de las funciones generales de la Superintendencia de Sociedades es:
“Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.”
En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades es también la entidad facultada para llevar a cabo las investigaciones y/o actuaciones administrativas en temas de régimen cambiario, una vez la situación es reportada por el Banco de la República.
De acuerdo con lo anterior, en caso de que la Superintendencia considere que existe una infracción en temas de régimen cambiario, podrá imponer sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1746 de 1991, más específicamente, en lo establecido en el artículo 3. Dicho artículo determina que la sanción será la imposición de una multa hasta del 200% del monto de la infracción cambiaria, la cual será a favor del Tesoro Nacional. No obstante, la entidad aclara que el monto de la sanción dependerá las circunstancias objetivas que dieron lugar a la misma.
Igualmente, el artículo determina que, si se encuentra, que la persona o empresa comente infracciones de forma reiterativa, a parte de la respectiva multa, esta podrá ser acreedora de una sanción accesoria, la cual consiste en “la prohibición para celebrar operaciones de cambio durante un término que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años”
A modo de conclusión, una vez la situación sospechosa es notificada por el Banco de la República, la entidad llamada y facultada para ejercer actividades administrativas en contra de dichas personas o empresas, es la Superintendencia de Sociedades.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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