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Boletín informativo | 24 de agosto, 2023

Sentencia T-143 de 2023 de la Corte Constitucional, por medio de la cual se establece que la falta de reglamentación no puede servir de excusa para no reconocer el derecho a la licencia parental compartida.

El pasado cinco de mayo de 2023, la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la licencia parental compartida y a como su falta de reglamentación puede derivar en una vulneración de los derechos fundamentales al cuidado del menor de edad, al debido proceso y a la igualdad.

El caso objeto de estudio se centró en la negativa del empleador y de la EPS en autorizar y reconocer la licencia parental compartida solicitada por el padre del menor que se encontraba por nacer. Dicha negativa se fundamentó en que la EPS manifestó que, aunque la Ley 2114 de 2021 ya había sido notificada y sancionada, todavía no podía ser aplicada por parte de las EPS al no existir una reglamentación que permitiera su debida ejecución.

Al respecto, la Corte Constitucional consideró que las acciones desplegadas por el empleador y la EPS resultaron en que los accionantes: (i) no gozaran de las garantías propias de la licencia parental compartida y (ii) no desarrollaran los objetivos constitucionales que buscan las licencias parentales, específicamente el derecho al cuidado de los menores de edad y la efectividad de su interés superior.

En virtud de lo anterior, la Corte concluyó que la reglamentación de la Ley 2114 de 2021 no es necesaria para el reconocimiento de la licencia parental compartida sino para el trámite administrativo del recobro, por tres (3) razones: (i) el legislador fue claro respecto del modo, los requisitos y las condiciones para el acceso a licencia parental compartida, (ii) si bien la reglamentación es necesaria para el proceso de recobro, este trámite administrativo no está relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones y, por tanto, no puede constituir un límite para el goce efectivo de derechos y (iii) la Ley 2114 de 2021 no ordenó esta reglamentación.

Adicional a ello, la corte señaló que, en todo caso, existen aspectos de la prestación que sí han sido objeto de reglamentación, como lo es el certificado médico para acceder a la licencia parental compartida al que se refiere el numeral 4 del inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior por cuanto la corte consideró que si bien el artículo 2.2.3.2.4 del Decreto 1427 de 2022 hace referencia al certificado de la licencia de maternidad, esta reglamentación es extensible al certificado médico para el reconocimiento de la licencia parental compartida, por lo que no es posible concluir que no existen lineamientos mínimos para tener en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de esta prestación.
 

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