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Boletín semanal | 26 de mayo, 2022
Superintendencia de Sociedades informa los plazos para presentar informes de Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM, Programas de Transparencia y Ética Empresarial y Prácticas Empresariales
La Superintendencia de Sociedades informa los plazos para presentar los siguientes informes:
I. Informe 50 - Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM: Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar el informe "50 - Prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM" atendiendo los plazos señalados de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:
A. Mayo 23: Sociedades con NIT terminado del 01-20.
B. Mayo 24: Sociedades con NIT terminado del 21-40.
C. Mayo 25: Sociedades con NIT terminado del 41-60.
D. Mayo 26: Sociedades con NIT terminado del 61-80.
E. Mayo 27: Sociedades con NIT terminado del 81-00.
II. Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Están obligadas a diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” las Entidades Empresariales vigiladas que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Las sociedades obligadas a diligenciar este informe deben hacerlo en los plazos señalados de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:
A. Mayo 31: Sociedades con NIT terminado del 01-20.
B. Junio 1: Sociedades con NIT terminado del 21-40.
C. Junio 2: Sociedades con NIT terminado del 41-60.
D. Junio 3: Sociedades con NIT terminado del 61-80.
E. Junio 6: Sociedades con NIT terminado del 81-00.
III. Informe 42 - Prácticas Empresariales: Las Entidades empresariales en vigilancia o control, deben enviar el Informe 42 de Prácticas Empresariales dentro de los plazos señalados, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV) así:
A. Junio 7: Sociedades con NIT terminado del 01-10.
B. Junio 8: Sociedades con NIT terminado del 11-20.
C. Junio 9: Sociedades con NIT terminado del 21-30.
D. Junio 10: Sociedades con NIT terminado del 31-40.
E. Junio 13: Sociedades con NIT terminado del 41-50.
F. Junio 14: Sociedades con NIT terminado del 51-60.
G. Junio 15: Sociedades con NIT terminado del 61-70.
H. Junio 17: Sociedades con NIT terminado del 71-80.
I. Junio 21: Sociedades con NIT terminado del 81-90.
La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-106892 se pronuncia sobre el número máximo de procesos de insolvencia que puede llevar un auxiliar de la justicia
De acuerdo con el oficio 220-137897 del 29 de septiembre de 2021, de tres (3) procesos máximos que un promotor, liquidador o interventor podría llevar a cabo de manera simultánea, conforme lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, se amplió a seis (6) procesos máximos que un auxiliar de la justicia puede llevar de manera simultánea en los términos del artículo 7 del Decreto Legislativo 772 del 2020.
Por lo anterior, se advierte que no se distinguen los procesos que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades o ante un Juez Civil del Circuito, siendo evidente que el límite de seis (6) procesos (liquidaciones o reorganizaciones), hace referencia a aquellos procesos en que el auxiliar ha sido nombrado por la Superintendencia de Sociedades o por los Juzgados Civiles del Circuito.
Sin embargo, esto tiene una excepción, ya que los nombramientos que hagan los Jueces Civiles del Circuito en los procesos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante no cuentan para la aplicación del límite de designación de auxiliares de justicia.
Mediante el Oficio 220-109259, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que el Oficio 220-130849 del 2008, el cual se basa en la liquidación privada, se encuentran vigente
La liquidación privada o voluntaria nace como consecuencia de la declaratoria de disolución de una sociedad sea cual fuere el tipo societario adoptado. Esta declaratoria se da por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los estatutos de la sociedad o en las normas legales pertinentes, valga decir, teniendo en cuenta las causales que aplican para cualquier tipo societario y las especiales que solo cobijan a un tipo de sociedad en específico.
La Sociedad por acciones simplificada es un tipo societario autónomo, contemplado en la ley 1258 de 2008. El artículo 45 de la Ley 1258, dispone que, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes (…).”
El proceso liquidatario de una S.A.S., al igual que en los diversos tipos societarios, conlleva la extinción del ente jurídico, y trae como consecuencia la terminación de las operaciones. Dicho proceso se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, a pesar de ser un tipo societario autónomo y estar contemplado bajo una ley distinta.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-109259 del 2 de mayo de 2022
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