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Boletín semanal | 27 de julio, 2023

La Superintendencia de Sociedades emite su pronunciamiento respecto a una consulta presentada a esta Entidad a través de la cual solicitaban información respecto a la facultad de un menor de edad de ejercer control respecto de una sociedad comercial.

Sobre el particular y, en primer lugar, la Superintendencia de Sociedades hace mención de varias normas que guardan relación con el objeto de la consulta dentro de las cuales se encuentran los artículos 288 y 307 del Código Civil, el artículo 103 del Código de Comercio y los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995.

Una vez identificadas las normas aplicables al caso, la Entidad llama la atención respecto a un pronunciamiento ya emitido por esta en el Oficio nro. 125-244964, en el cual manifestó que, si bien un menor de edad ostentaba la titularidad de más del 50 % de acciones de una sociedad, no podía predicarse que existía situación de control, por cuanto, los menores de edad ven limitada su capacidad de ejercicio bajo nuestro ordenamiento jurídico colombiano; y, en consecuencia, requerirían de una persona que los representara, en este caso sus padres.

Así mismo, trae a colación la Resolución nro. 302-004590, a través de la cual se reitera la posición antes mencionada y se concluye que, atendiendo a la condición particular que tienen los menores de edad en nuestro ordenamiento y la patria potestad que ejercen los padres sobre estos, la situación de control en una sociedad comercial se predicaría respecto a de los padres y no del menor propiamente dicho.

Una vez señaladas las disposiciones normativas y jurisprudenciales aplicables, la Superintendencia de Sociedades da respuesta a la consulta presentada informando que, en caso de que un menor de edad ostente más del 50 % de las acciones de una sociedad comercial no podrá predicarse situación de control respecto de este, sino respecto de sus padres, por tener el menor de edad su capacidad de ejercicio limitada y bajo los supuestos de la patria potestad ejercida por sus padres.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220 – 130026 del 4 de julio de 2023.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, deroga las Cartas Circulares nro. 32 y 33 de mayo de 2023.

Las Circulares nro. 32 y 33 fueron emitidas por esta Entidad con el fin de reiterar el compromiso que tienen las entidades vigiladas de apoyar a las autoridades cuando sean requeridas para proporcionar información, sin tener que contar con una orden judicial para tener acceso a la misma.

Entre otras cosas, las Circulares nro. 32 y 33 señalaban que los requerimientos hechos por las autoridades a través de los cuales se realizaban requerimientos de información no requerían orden judicial por cuanto permitían anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades y, que en consecuencia se requería de una respuesta inmediata, oportuna y diligente por parte de las entidades vigiladas.

Así mismo, se establecían obligaciones particulares a cargo de las entidades vigiladas en el marco de esta cooperación, tales como (i) designar a una persona al interior de las mismas que fungiera como puente de comunicación con las autoridades; y (ii) crear un correo electrónico institucional al cual serían remitidos los requerimientos de información y cualquier otro tipo de comunicación.

No obstante, lo anterior, la Circular nro. 40 emitida durante julio de 2023, establece que, si bien existe una obligación de las entidades vigiladas de apoyar y colaborar con las autoridades cuando sean requeridas, esta obligación no puede transgredir o afectar derechos fundamentales. En otras palabras, esta actividad de colaboración debe estar enmarcada dentro de los postulados constitucionales.

Particularmente, la Superintendencia menciona que la colaboración no puede desconocer los supuestos de la Reserva Legal conforme a la Sentencia C-540 de 2012 proferida por la Corte Constitucional; así como tampoco afectar las garantías de los ciudadanos en materia de protección de datos personales.
Principalmente, se derogan las Circulares nro. 32 y 33 por contravenir el artículo 15 de la Constitución Política el cual establece entre otras cosas que: “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

Es decir, las Circulares nro. 32 y 33 desconocían de plano que, para que sea compartida o divulgada la información privada sujeta a reserva legal de cualquier persona se requiere de una orden judicial, no obstante, estos pronunciamientos de la Superintendencia desconocían este principio y adicionalmente facultaban a las autoridades a realizar estos requerimientos de información sin agotar el debido proceso y sin contar con las debidas autorizaciones.

En línea con lo anterior, en muchos de los casos se consideró que estas circulares pondrían en tela de juicio las disposiciones contempladas en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, las cuales establecen los lineamientos y procedimientos necesarios que se deben agotar para llevar a cabo un adecuado tratamiento de datos en materia financiera, dentro de los cuales se encuentran el principio de confidencialidad, señalado en el literal g) del artículo 4 de la Ley 1266 de 2008, el cual establece:

“g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma”.

Así las cosas, y, con el fin de dar mayor claridad y tranquilidad a todos los usuarios del sector financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular nro. 40 reconoce que las Circulares nro. 32 y 33 suscitaron inquietudes en varios sectores y dieron paso a multiplicidad de interpretaciones; por lo cual, decide derogar las mismas y establece que:

  1. El tratamiento de los datos de los ciudadanos siempre debe acogerse a los postulados constitucionales.
  2. El deber de colaboración señalado en dichas circulares nunca debe contravenir el ordenamiento constitucional y por lo tanto debe enmarcarse en los principios y disposiciones constitucionales.
  3. La obligación de colaboración a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de respetar los derechos fundamentales de las personas con miras a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entendiendo que, la divulgación de información debe estar caracterizada por honrar y proteger los derechos de los ciudadanos.
  4. Bajo ninguna circunstancia la reserva legal ya determinada y reconocida por la Corte Constitucional puede verse afectada, a pesar de la obligación de cooperación que tienen las entidades vigiladas.

 

Superintendencia Financiera de Colombia

Circular nro. 40 del 7 de julio de 2023.

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