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Boletín semanal | 28 de septiembre, 2023
Rumbo a fin de año: obligaciones empresariales al cierre anual en Colombia.
Las obligaciones empresariales son, por excelencia, la cuenta regresiva más previsible para las empresas a fin de año. Por ende, se debe prestar especial atención tanto a las obligaciones legales y reglamentarias habituales, como a las nuevas que han surgido a lo largo del año, para poder llegar al cierre anual sin vicisitudes extraordinarias. A continuación, se mencionan algunas de estas obligaciones clave a marcar en el calendario corporativo:
1. Informe 75 de la Superintendencia de Sociedades: conforme a la Circular Externa nro. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades ha anunciado la implementación del "Informe 75", que busca consolidar la información que anteriormente se presentaba en los "Informes 50" y "52", a saber, la relativa al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”), y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) respectivamente. Así, con corte al 31 de diciembre de 2022, se estipularon los siguientes plazos para su presentación:
Últimos 2 dígitos del NIT |
Plazo máximo – envío información |
01-10 |
Lunes 23 de octubre |
11-20 |
Martes 24 de octubre |
21-30 |
Miércoles 25 de octubre |
31-40 |
Jueves 26 de octubre |
41-50 |
Viernes 27 de octubre |
51-60 |
Lunes 30 de octubre |
61-70 |
Martes 31 de octubre |
71-80 |
Miércoles 1 de noviembre |
81-90 |
Jueves 2 de noviembre |
91-00 |
Viernes 3 de noviembre |
2. Provisión de Caja para Contribuciones: las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deben asegurarse de provisionar caja para el pago de las contribuciones correspondientes. Mediante la Resolución 100-01069 expedida el 22 de septiembre de 2023, la entidad fijó la tarifa de la contribución que tendrán que realizar aquellas sociedades que están sometidas a su vigilancia o control. De acuerdo con su artículo 1, “Establecer en diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, (…). En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023”. En el mismo sentido, determina que la contribución deberá ser pagada dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
3. Implementación de Ley 2173 de 2021 (Áreas de Vida): para empresas medianas y grandes, comienza la implementación de la Ley 2173 de 2021, la cual exige la siembra de al menos dos árboles por cada trabajador para la creación de "áreas de vida". Esta obligación deberá cumplirse máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. Registro de Operaciones Sospechosas (ROS): es importante recordar que existen obligaciones periódicas que deben cumplirse durante esta parte del año para evitar sanciones por parte de las autoridades competentes. En cuanto al ROS, el reporte deberá presentarse máximo hasta el 10 de octubre por el Oficial de Cumplimiento.
5. Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): la actualización de la información registrada en el RUB deberá realizarse de manera trimestral a través de los sistemas informáticos de la DIAN. En cuanto a este trimestre, la empresa debe determinar si al 1 de octubre ha habido modificaciones en la información inicialmente suministrada. De existir, se deberá actualizar el sistema dentro del mes siguiente.
6. Depositar Estados Financieros: los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio fiscal del 31 de diciembre de 2023 deberán ser presentados ante la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a partir de la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General de Accionistas, o en el caso de sociedades limitadas o en comandita simple, por la Junta de Socios. Las sociedades o sucursales de empresas extranjeras que estén sujetas a supervisión o control por parte de la Superintendencia de Sociedades tienen la obligación de presentar sus estados financieros de propósito general ante esta entidad.
7. Designación de Revisor Fiscal: será obligatorio designar Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre de 2023 sean o excedan el equivalente de 5.000 SMLMV (COP 5.000.000.000 aprox. US 1,041,666) y/o cuyos ingresos brutos durante al año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 SMLMV establecidos para el año 2022 (COP 3.000.000.000 aprox. US 625.000). Las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a contar con Revisor Fiscal de forma permanente.
Además de las ya enunciadas responsabilidades para fin de año, es importante anticipar las obligaciones del año siguiente, como la renovación de la matrícula mercantil, reuniones ordinarias del máximo órgano social y la presentación de informes de gestión, entre otras. Por lo tanto, es fundamental que las empresas estén preparadas para dar cumplimiento a cabalidad a las disposiciones legales y que los departamentos legales, corporativos y de cumplimiento realicen un seguimiento cercano de la mano de asesores especializados que puedan proporcionar la asesoría adecuada.
A la vanguardia: la gran ola tecnológica y financiera en Colombia.
Durante el Congreso de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que se está dando la revisión final al marco regulatorio con el que se pretende reglamentar los activos virtuales en Colombia. El proyecto que será presentado ante el Congreso de la República cuenta con la participación del MinTIC, el Ministerio de Hacienda y la Policía Nacional, y busca establecer zonas grises como a qué entidad le corresponde la supervisión de la actividad y los estándares aplicables que se les exigiría a las industrias que ya son vigiladas.
Siendo Colombia el décimo país con más transacciones de cripto del mundo, y segundo en Latinoamérica después de Venezuela, se requería de una reglamentación con normas claras, diseñadas para promover la inversión, el emprendimiento, empleos e impuestos en un ambiente tecnológico. Así, por el momento solo se cuenta con un adelanto realizado por la Superintendencia, donde definió “activo digital” como “la representación digital de valor o de derecho que puede utilizarse con fines de pago o de inversión, así como crearse, transferirse y almacenarse mediante la Tecnología de Registro Distribuido o similares”.
Para un gran beneficio, este decreto no es el único cuerpo normativo que busca poner a Colombia a la vanguardia frente a Latinoamérica y el mundo expidiendo regulaciones tecnológicas y financieras, pues al mismo tiempo, la Superintendencia Financiera está trabajando activamente en la emisión de la primera circular que reglamentará las finanzas abiertas. Esta circular se enfocará principalmente en establecer estándares tecnológicos de seguridad, reglas para el manejo de datos de los consumidores por parte de las entidades financieras y directrices sobre la comercialización de tecnología e infraestructura digital en este contexto. Así, Colombia está marcando un hito en su camino hacia la digitalización, y las finanzas están tomando un papel central en esta evolución.
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