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Boletín semanal | 29 de junio, 2023
La Superintendencia de Sociedades resuelve varias inquietudes planteadas, relativas a la situación de control y a los grupos empresariales
Se le consulta a esta entidad con el fin de comprender el alcance y ejercicio de una situación de control por parte de una persona natural no comerciante y la posibilidad de que esta participe en un grupo empresarial.
En primer lugar, la Superintendencia de Sociedades establece que, en cuanto a la situación de las personas naturales controlantes de compañías, su calidad de comerciante no se presenta, por el solo hecho de su condición de controlante. En otras palabras, se debe analizar el caso concreto con el fin de determinar si la persona natural controlante cumple con los requisitos previstos para dicha calidad de comerciante, en los artículos 10 y siguientes del Código de Comercio.
Así mismo aclara que la calidad comerciante no es un supuesto para que se configure la situación de control; por el contrario, una persona natural no comerciante podrá ser controlante de una sociedad comercial si se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 261 del Código de Comercio para los efectos.
En segundo lugar, en relación con el tema de grupos empresariales, la Entidad comenta que si se configura una situación de control sobre varias compañías y entre las mismas existe una unidad de propósito y dirección podría configurarse un grupo empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
En tercer lugar, y en línea con la precisión anterior, esta Superintendencia confirma que la calidad de comerciante es una categoría jurídica independiente a la configuración de situación de control y la configuración de grupos empresariales. No obstante, lo anterior, precisa que en el caso de las sociedades por acciones simplificadas con accionista único se presume que, este, figura como controlante de la sociedad y, en caso de que dicha situación de control no sea real, esta debe ser desvirtuada conforme al Decreto 667 de 2018.
En última instancia, la Superintendencia de Sociedades reitera que la participación como asociado en una sociedad comercial, por sí misma, no convierte a quien participa en comerciante, salvo que a la luz del artículo 10 del Código de Comercio, tal actividad se ejerza de manera profesional.
La Superintendencia de Sociedades se pronuncia respecto a la prescripción de las obligaciones reconocidas dentro de un proceso de liquidación voluntaria
Al respecto y con el fin de dar respuesta a la consulta, la Entidad trae a colación el Oficio nro. 220- 014567 del 3 de febrero de 2020 el cual entre otras cosas señala:
- La legislación mercantil no tiene en su haber alguna disposición particular y específica en materia de prescripción de obligaciones en el marco de un proceso de liquidación voluntaria. En consecuencia, hace mención de los artículos 2512 y 2529 del Código Civil, los cuales definen qué es la prescripción, el término para que la misma opere y los modos de interrupción que pueden existir.
- Partiendo de los modos de interrupción de la prescripción, la Superintendencia comenta que, en los escenarios de liquidación voluntaria la interrupción natural de la prescripción opera cuando el deudor reconoce expresamente la obligación en el inventario del patrimonio social.
- Por su parte la interrupción civil opera cuando el acreedor de la deuda instaura una demanda en contra del deudor en el marco de la liquidación voluntaria y la prescripción se interrumpe efectivamente en el momento de la admisión de la demanda.
- La prescripción extintiva no es aplicable en el escenario de una liquidación voluntaria principalmente debido a que la ley no tiene prevista esa posibilidad.
Así mismo, la Entidad trae a colación algunos apartes de la sentencia STC17213-2017 del 20 de octubre de 2017 de la Corte Suprema de Justicia en la cual se señalan las diferencias entre la interrupción, suspensión y la renuncia, en relación con la prescripción extintiva.
En conclusión y con base en sustento jurídico señalado por la Superintendencia de Sociedades, se establece que no es posible aplicar la prescripción extintiva cuando se da la interrupción de la prescripción en el marco de los procesos de liquidación voluntaria.
Esteban Jiménez Mejía
Socio de Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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